ASUNTO N°: GP21-L-2011-000164
PARTE ACTORA: RAMON LEOVARDO LEAL.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MORELA IRENE PINEDA.
PARTE DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C.A. y PEQUIVEN.
APODERADAS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN y MARIELA GUEVARA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por las partes codemandadas, FERTIVEN OPERACIONES, C.A, su Apoderada Judicial Abogada DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.060, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 64); Y por la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), comparece su Apoderada Judicial Abogada MARIELA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.589 según instrumento poder que igualmente corre agregado a los autos. En este estado se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: RAMON LEOVARDO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.209, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS