REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO en sede CONSTITUCIONAL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
ASUNTO: GH02-X-2012-000108
Parte accionante:
ENVASES INDUSTRIALES PET ENPÉT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/11/2000, bajo el No. 9, tomo 216-A.
Apoderados judiciales del accionante: Abogados JAVIER GIORDANELLI, ZULAY CH. LOPEZ, MARIA LAURA HENRTIQUEZ, IRMA BINTES CALDERON, CARLOS LOPEZ DAMIANI, IPSA Nos. 67.331, 78.450, 156.141, 50.082, 75.216, RESPECTIVAMENTE.
Acto recurrido: Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-20’11-06-641, por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Motivo: MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS




Visto el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, mediante el cual este Tribunal se reserva el lapso de cinco días para el pronunciamiento en lo que respecta a la medida de suspensión de los efectos solicitadas por la parte accionante y revisado el escrito de demanda de nulidad presentada en fecha 25/07/2012, por el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENVASES INDUSTRIALES PET ENPÉT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/11/2000, bajo el No. 9, tomo 216-A, se observa:

La parte accionante solicita medida cautelar de suspensión de los efectos de los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-2011-06-641, por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

PRIMERO: El recurrente solicita:

“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito se sirva declarar medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de los actos administrativos contenidos en los autos de fechas 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-2011-06-641, de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” ubicada en Valencia, mediante los cuales se condena a mi representada al pago de Bs. 3.096,44, Bs. 46.446.60 y Bs. 46.446,00, respectivamente, por el supuesto incumplimiento de la Providencia Administrativa dictada por dicho órgano administrativo el 21 de junio de 2011 por la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Rodolfo Valenzuela.”


SEGUNDO: Resulta menester acotar que las medidas solicitadas por el recurrente, mediante las cuales se persigue la suspensión de los efectos de los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-2011-06-641, por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, solicitada por la empresa ENVASES INDUSTRIALES PET ENPÈT C.A., constituyen una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante. Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

TERCERO: En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En este sentido se observa que el solicitante señala que:

“…se evidencia en que las denuncias expuestas en el presente recurso aducen a la nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que fueron dictados, vulnerando los derechos constitucionales al debido proceso que asisten a mi representada, específicamente por principio (sic) de Tipicidad de las Sanciones Administrativas y del Non Bis In Idem, y por incurrir en falso supuesto de hecho y de derecho en sus electo motivacional.

… (omissis) …

En el caso que nos atañe, el juzgador habrá distinguido dos argumentos esenciales que sustentan la pretensión deducida. Estos son, i) la existencia de dos normas sancionatorias que se aplican a un mismo supuesto de hecho; y ii) que el reenganche y pago de salarios caídos al reclamante (Rodolfo Valenzuela), se efectuó conforme a derecho y con suficiente antelación a la fecha en a cual fueron dictados los actos administrativos que están siendo impugnados…
… (omissis) …

Del mismo modo ocurre con las fechas de los actos administrativos en comparación con la fecha en que se levantó el acta de reenganche.

CUARTO: En cuanto al periculum in mora, señaló que le sería originado un perjuicio irreparable, que resulta presumible que la decisión definitiva no pueda reparar el daño que se le causare o que difícilmente pueda repararlo, en razón que los actos cuya nulidad se peticiona condenaron a la accionante a pagar las cantidades de Bs. 3.096,44, Bs. 46.446,60 y Bs. 46.446,60 y que existe la posibilidad de generarse nuevas condenas, estando obligada a afrontar los intereses de las multas sucesivas ya aplicadas en un procedimiento sancionatorio totalmente parcializado..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizados por este Juzgado, los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar, así como, verificándose de las actas procesales, la existencia de un riesgo que pudiera materializarse con los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-2011-06-641, por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que pueda causar perjuicios al accionante, que resulten irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva que habrá de dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta; concluye este Juzgado, que surge PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se suspenden los efectos de los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas en el expediente administrativo No. 080-2011-06-641, por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, hasta la 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2012-000248. Y ASI SE DECLARA.
DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la empresa ENVASES INDUSTRIALES PET ENPÉT C.A.. en contra de los actos administrativos contenidos en los autos de fechas 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-20’11-06-641, por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Notifíquese de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. TEYLU ASEPULVEDA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:44 p.m.
La Secretaria,
ABG. TEYLU SEPULVEDA