REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000153
RECURRENTE: DACRON, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de agosto de 2001, bajo el numero 40, Tomo 62-A de los Libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE , IPSA N° 123.429
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVA No. 1086 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2011 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CÈSAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA EN SUS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR INSCONTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa mediante acción por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTENIDA EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 1086 de fecha 14/10/2011 Y QUE SE LE ORDENE AL CIUDADANO INSPECTOR EN JEFE DE LA INSPECTORIA CESAR “PIPO” ARTEAGA, A DECLINAR LA COMPETENCIA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. 080-2010-01-01575 A FAVOR DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y VALENCIA EN SUS PARROQUIAS EL SMOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA Y MIGUEL PEÑA, interpuesta en fecha 07 de MAYO de 2012 por el abogado OSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, actuando en representación de la sociedad mercantil DACRON, C.A. (folio 70).
En fecha 07 de mayo de 2012, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 71).
En fecha 11 de mayo de 2011, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada, cito:
“…Único: Indique la dirección de la ciudadana MARBELYS GARCIA, actuando en su carácter de Tercero Interesado.
En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro del lapso de Tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil se le concede un (1) como termino de la distancia, a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem…”
En fecha 29 de junio de 2012 el alguacil informa de la notificación a la parte accionante.
En fecha 01 de octubre de 2012, se dicta auto mediante el cual la Jueza, abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose la respectiva boleta de notificación (folios 76-78)
En fecha 22 de octubre de 2011, el alguacil informa la notificación del abocamiento de la empresa DACRON, C.A.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se reanudó la causa vencido como fue el lapso de abocamiento.
Este Juzgado realiza un cómputo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde el día 29 de junio de 2012, que se discriminan de la manera siguiente: 02/07/2012 único día transcurrido con el Juez saliente.
Notificada la parte en fecha 22 de octubre de 2012, transcurre el lapso de 10 días de despacho, que caducó el 05 de noviembre de 2012.
Los días restantes (02) transcurren íntegramente los días 06 y 07 noviembre de 2012, más un día (1) como término de la distancia que corresponde al 08 de noviembre de 2012.
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto del folio 77 y 78, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 27 días del mes de noviembre año dos mil doce, (2012), año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Teylu Sepúlveda
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:04 a.m.
ABG. Teylu Sepúlveda
LA SECRETARIA
GP02-N-2012-000153
27/11/2012
EG/dc
|