REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000536

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.343.990

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.423 y 108.346 respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES 37003, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.762

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional suscrita entre la abogada YELYTZA M. PARADA A. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 21) y la abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES 3703, C.A. respectivamente, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 22) en la cual establecen:

: “… EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier procedimiento o cualquier reclamación por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento del accidente laboral y las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectuara mediante tres cuotas, el primer pago de cinco mil bolívares el cual se entrega hoy mediante cheque No. 00002730, girado contra el Banco Provincial a nombre de LUIS GUZMAN, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), de fecha 15/11/2012 y el restante de Diez mil Bolívares de la siguiente forma: Un pago de Cinco Mil Bolívares el 15 de Diciembre y el último pago de Cinco mil Bolívares el 20 de enero de 2013, los cuales se entregaran por la sede del Tribunal y que este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminado la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber. El cheque es entregado por la apoderada judicial del demandado a la apoderada judicial del demandante, quien lo recibe conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este acuerdo-transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, la cual cubre así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados… solicitan del Juez de Juicio del Trabajo que sirva impartir el presente convenio de la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas… en aras que la transacción adquiere autoridad de COSA Juzgada y solicitamos que el cierre y archivo del presente expediente sea una vez cumplida la totalidad del acuerdo aquí celebrado…”

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN RKODRIGUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES 37003, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. TEYLU SEPÙLVEDA.


En la misma fecha, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





GP02-L- 2012-000536
EG/dc.
23/11/12