REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-002258
DEMANDANTE: FERNANDO RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.454.150
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL PACHECO, DEMETRIO SANCHEZ SILVA, FRANCISCO MATUTE NAVARRO y JOENNY ANTONIO SUAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.340, 150.190, 133.823 y 102.654 respectivamente.
DEMANDADA: CITRICAS BEJUMA, C.A. sociedad de comercio, debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 72, Tomo 56-A, de fecha 25 de septiembre de 2003
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.100 y 78.875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de transaccional suscrita entre el abogado FRANCISCO MATUTE NAVARRO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRETO, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 56) y la abogada MONICA MONTILLA, parte demandante respectivamente, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 47) en la cual establecen:
: “… hemos llegado a la celebración del presente acuerdo transaccional, para utilizar un medio alternativo de solución de conflictos y producir un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente nos vincula… No obstante las diferentes posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por ambas, o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza… convienen en lo siguiente: LA EMPLEADORA hace entrega en este acto a ELTRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y EL TRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan a continuación: I.- ANTIGÜEDAD: Bs. 3.342,30. II.- VACACIONES: Bs. Bs. 863,34. III.- BONO VACACIONAL: Bs. 419,42. IV.- UTILIDADES: Bs. 831,71. V.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Bs. 334,39. VI.- INTERESES MORATORIOS: Bs. 208,84. TOTAL PRESTACIONES: Bs. 6.000,00. El bono de alimentación fue cancelado durante la relación laboral… Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos… solicitamos al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio ordene el archivo del expediente…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRETO contra la sociedad de comercio CITRICAS BEJUMA, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. TEYLU SEPÙLVEDA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GP02-L- 2011-002258
EG/dc.
23/11/12
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