REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de noviembre de 2012


EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000030
RECURRENTE: CORPORACION TUBERIAS PCV. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 206, bajo el N° 99, Tomo 1269-A

APODERADA JUDICIAL: SANDRA OJEDA, IPSA N° 67.819
RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0427-2011- DE FECHA 29/07/2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS BEJUMA, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, MIRANDA MONTALBAN y las PARROQUIAS: CADELARIA, EL SOCORRO, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA y NEGRO PRIMERO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

TERCERO: JOSE LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.305.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.-

En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió del Abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON, IPSA N° 70200, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 0427-2011, de fecha 11 de junio de 2011, constante de 14 folios, y 53 anexos, la cual previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, asignándosele la nomenclatura GP02-N-2012-000030

En fecha 15 de febrero de 2012, se procedió a su admisión y se ordenó a la parte accionante consignara los fotostatos para cumplir con las notificaciones legales correspondientes y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 29 de FEBRERO de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON, IPSA N° 70200,, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió consignar copias fotostáticas a los fines de certificar y así cumplir con las notificaciones.

En fecha 09 de marzo de 2012, se ordena la apertura del cuaderno separado

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON, IPSA N° 70200,, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió consignar dirección del tercero interviniente.

En fecha 23 de ABRIL de 2012, se ordena librar boleta de notificación al tercero interviniente.

En fecha 24 de ABRIL de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON, IPSA Nº 70200, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió a solicitar se ordene a la parte recurrida, la remisión en copia certificada del expediente administrativo.

En fecha 27 de ABRIL de 2012, se ordena librar nuevamente oficio a la parte recurrida a los fines de la remisión de Copia Certificada del Expediente administrativo.

En fecha 31 de MAYO de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON, IPSA Nº 70200, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió a solicitar NUEVAMENTE, se ordene a la parte recurrida, la remisión en copia certificada del expediente administrativo.

En fecha 04 de JUNIO de 2012, se ordena librar nuevamente oficio a la parte recurrida a los fines de la remisión de Copia Certificada del Expediente administrativo.

En fecha 6 de JUNIO de 2012, mediante consignación NEGATIVA, el Alguacil ALFONSO SANCHEZ, informa que a notificación del tercero interviniente no pudo realizarse en virtud de que el Nº de la casa no se visualizo ni se logro ubicar.

En fecha 20 de JUNIO de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON, IPSA Nº 70200, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió a consignar croquis de coordenadas para la notificación del Tercero Interviniente.

En fecha 25 de JUNIO de 2012, se ordena librar NUEVAMENTE boleta de notificación al tercero interviniente.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Alguacil ALFONSO SANCHEZ, consiga resultas de oficio dirigido a la parte recurrida, con resultado positivo.

En fecha 28 de septiembre de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 01 de OCTUBRE de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado CARLOS DILSON ROMERO PABON, IPSA Nº 70200, mediante la cual procedió a consignar copia fotostática mediante la cual informa a la parte recurrente de sus decisión de renunciar a la presente causa.

En fecha 29 de OCTUBRE de 2012m se ordena librar boletas de notificación del avocamiento de la Jueza.

En fecha 12 de NOVIEMBRE de 2012 , se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Ciudadano LEONARDO ALBERTO MARIN SALAZAR, titular la Cedula de Identidad 5.376.856, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COORPORACION TUBERIAS PVC C.A”, ( cualidad que se evidencia a los folios 23 y 24 del presente expediente), PARTE RECURRENTE, asistido por la Abogada SANDRA OJEDA, IPSA Nº 67.819, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual procedió a consignar escrito mediante el cual procede a DESISTIR del procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 0427-2011, de fecha 11 de junio de 2011

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” .

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, corre a los folios 23 y 24 que el ciudadano LEONARDO ALBERTO MARIN SALAZAR, titular la Cedula de Identidad 5.376.856, actúa en este acto en su carácter de GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COORPORACION TUBERIAS PVC C.A”, por lo tanto tiene capacidad de dispocision sobre la presente causa.


Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del recurrido o demandado para que el desistimiento produzca los efectos legales.

Por todo lo anterior y llenos como lo están los extremos legales para la validez del presente desistimiento, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0427-2011, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2011, FORMULADO POR LA PARTE RECURRENTE, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. Eduarda Gil
La Secretaria,


Abg. Teylu Sepúlveda

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:59 a.m.

La Secretaria,

Abg. Teylu Sepúlveda

GP02-N-2012-000030
14/11/2012
eg/cd