REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-001606
DEMANDANTE: YAMILETH MARIUS ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.194.786,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SURMEN AULAR, IPSA 74286
DEMANDADA: TRANSPORTE JUBECA C.A, SOCIEDAD DE COMERCIO, ORIGINARIAMENTE INSCRITA BAJO LA DENOMINACIÓN TRANSPORTE JUBECA S.R.L, ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMARA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO. DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, EN FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 1984, BAJO EL N° 8744, FOLIOS 884 AL 889, TOMO LXIII . LUEGO ACTA DE ASAMBLEA POR ANTE EL MISMO TRIBUNAL EN FECHA 22/11/91, BAJO EL N° 1259, FOLIO 160 AL 168, TOMO XV111 DEL LIBRO DE REGISTROS DE COMERCIO LLEVADOS POR EL JUZGADO SIENDO SU ULTIMA MODIFICACION COMO SU ULTIMA ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REGISTRADA POR ANTE EL MISMO REGISTRO EN FECHA 27/09/2009, BAJO EL N° 12,TOMO 12-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEUDY CONDE IPSA 74275,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de noviembre de 2012, suscrita por una parte YAMILETH MARIUS ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.194.786, asistida por la abogada SURMEN AULAR, IPSA 74286, parte actora y por la otra parte TRANSPORTE JUBECA C.A, representada por la abogada MEUDY CONDE IPSA 74275, parte demandada, en la presente causa, dicha transacción se realiza por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLVARES FUERTES (Bs. 45.000,00), pagados mediante cheque de fecha 19 de septiembre de 2012, girado contra banco Mercantil, agencia San Diego, signado con el N° 68495182 perteneciente a la empresa demandada, cuenta N° 01050283771283005328, en lo términos siguientes “… Primero: Consignamos en este acto Acuerdo Transaccional (original) celebrado entre ambas partes en fecha 20 de septiembre del 2012 por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Valencia, quedando inserta bajo el N° 39, Tomo221 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria Publica Tercera del Municipio Valencia. SEGUNDO: Ambas partes declaran haber alcanzado el presente acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consiente y espontánea sin constreñimiento alguno. TERCERO: Ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, y así lo ratifican. CUARTO: ambas partes solicitan la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado, el cierre del expediente y el correspondiente archivo. Es todo…””
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana YAMILETH MARIUS ROJAS FLORES, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE JUBECA C.A, y así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. TEYLU SEPÙLVEDA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GP02-L- 2011-0001606
EG/dc.
13/11/12
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