REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-O-2012-000188

SENTENCIA



AGRAVIADOS: CARLOS RAIMUNDO DIAZ GUERRERO.
APODERADO: MARIA PEÑA. ISPA. 121.540
AGRAVIANTES: RESTAURANT RODEO GRILL, C.A
MOTIVO: AMPARO

Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo a que a la empresa,
RESTAURANT RODEO GRILL, C.A han desacatado, la Providencia Administrativa Nª 1832 de fecha 29 de marzo del 2.012, emanada de la Inspectoria del Trabajo. Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos, San Diego, Naguanagua y Parroquia San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 18 de octubre del 2012, se recibe la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual se ordena darle y entrada y en fecha 22 de noviembre de 2012, se admite y se ordenan las notificaciones a los fines de proceder a realizar, la audiencia de Acción de Amparo Constitucional una vez que el Alguacil del Tribunal deje constancia de las ultimas de las notificaciones en el expediente. Procediendo a fijarse la audiencia, para el día 16 de noviembre de 2.012, a las 01:00, am.
Visto que en fecha 16 de noviembre del año dos mil doce (2012), día fijado para la audiencia de Acción de Amparo, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documento, por parte del quejoso en la presente Acción de Amparo, en la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente Acción de Amparo; por cuanto da por satisfecho todos sus derechos consagrados, tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como en la Ley Orgánica del Trabajo. Este tribunal deja expresa constancia que el Tribunal vista la diligencia en la cual el ciudadano CARLOS RAIMUNDO DIAZ GUERRERO, cedula de identidad V. 17.030.843, declara el Desistimiento del Procedimiento de Amparo de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales.
En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado, representado CARLOS RAIMUNDO DIAZ GUERRERO, cédula de identidad V. 17.030.843. Respectivamente en contra del la empresa RESTAURANT RODEO GRILL, C,A
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) de noviembre del año dos doce( 2012).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:48 am.


..
.-