REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-O-2012-000180
SENTENCIA

AGRAVIADOS: GOIVANNY ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADO: JOSE EUSEBIO MORILLO AZUAJE
AGRAVIANTES: RAFAY INGENIEROS, C.A
MOTIVO: AMPARO
EXPEDIENTE N° GP02-O-2012-0000180.-

Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo a que a la Empresa RAFAY INGENIEROS, C.A, han desacatado, la Providencia administrativa signada con el Nª. 741, en el expediente 080-2.011-01-00080, de fecha 13 de julio de 2.011, emanada de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, de los Municipios Valencia, del Estado Carabobo, la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano:
En fecha 09 de octubre del 2012, se recibe la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual se ordena darle y entrada y en fecha 24 de octubre, del presente año se admite y se ordenan las notificaciones a los fines de proceder a realizar, la audiencia de Acción de Amparo Constitucional una vez que el Alguacil del Tribunal deje constancia de las ultimas de las notificaciones en el expediente. Procediendo a fijarse la audiencia, para el día 08 de noviembre de 2.012, a las 2:00, am.
Visto que en fecha 08 de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las Dos y cero minutos de la tarde (2:00 a.m.), día fijado para la audiencia de Acción de Amparo y haciendo el Alguacil los tres llamados respectivos, se evidencio que ni el ciudadano: GIONANNY RODRIGUEZ, cédula de identidad V. 14.819.158. No acudió, ni por si , ni por apoderado judicial alguno; asimismo la agraviante, quien es RAFAY INGENIEROS, C.A, tampoco asistió, ni por si , ni por apoderado judicial alguno, lo cual se dejo constancia en la Audiencia de Acción de Amparo Constitucional, la cual se apertura a tales fines. Este tribunal deja expresa constancia que el ciudadano Fiscal Constitucional 81ª con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, compareció la presente audiencia y manifestó al Tribunal que se declarase el Desistimiento del Procedimiento de Amparo de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales.
En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado: GIOVANNY RODRIGUEZ, C.A , . Respectivamente en contra del la empresa RAFAY INGENIEROS , C,A
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) de noviembre del año dos doce( 2012).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.


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LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 am.


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