REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000622
PARTE ACTORA: DIANA APARICIO
ABOGADA ASISTENTE: NELLY HENRÍQUEZ ACOSTA
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: KARINA FELTRER HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LA 9:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la AbogadoNELLY HENRIQUEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.660, en representación de la parte demandante, la ciudadana DIANA APARICIO., titular de la cédula de identidad No. V-17.067.789, representada por su Apoderado Judicial, y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial AbogadoKARINA FELTRER HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.560, de las características de autos. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA OFERIDA
• Que en fecha 20 de agosto de 2010, comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperadora.
• Que la empresa le adeuda los conceptos con ocasión a su relación de trabajo, es decir, la oferida pretende el pago de la Prestación de Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 24.000,00
• Es por esto, que en definitiva la Parte Actora pretende que se le adeude la suma total de Bs. 64.000,00 por todos los conceptos demandados y los correspondientes a la terminación de su relación de trabajo.
II
ALEGATOS DE LA OFERENTE
• ATENTO VENEZUELA, S.A., En cuanto a la propuesta de la oferente de dar por cumplimiento al pago con ocasión la relación de trabajo con el pago de Bs. 3.235,20 que ofrece como fórmula transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA OFERIDA Y OFERENTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA OFERENTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA OFERIDA, ni que LA OFERENTE acepten los argumentos de LA OFERIDA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS, monto que abarca los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD 2) VACACIONES FRACCIONADAS, 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4) DÍAS PENDIENTES 5) UTILIDADES FRACCIONADAS.Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 3.235,20.

V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO:ATENTO VENEZUELA, S.A., se compromete con LA OFERENTE, a tramitar ante el Banco la liquidación de su cuenta bancaria de fideicomiso el monto correspondiente a su prestación de antigüedaduna vez se firme el presente acuerdo.
SEGUNDO:ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto a LA OFERIDA, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 3.235,20, mediante cheque librado contra el Banco Provincial en fecha 19 de septiembre de 2012, a favor de la oferida, signado con el N° 11847341, el cual LA oferidaDIANA APARICIO, declara recibirlo conformea su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A..
Se deja constancia que LA oferidaDIANA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.067.789,leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que LA OFERIDA es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a la Demandante DIANA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.067.789

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ




LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



POR ATENTO VENEZUELA, S.A.



LA SECRETARIA