REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Noviembre del año 2.012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº de Expediente: GP02-S-2012-00675.
Ex-Trabajador: JOSE LUIS SALAZAR.
Abogada Asistente: YRENE ROMERO RAMIREZ.
Entidad de Trabajo: “ALIMENTOS BERRIOS, ALBECA, C.A.”.
Abogado Asistente: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, siete (07) de noviembre de 2.012, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte: ISABEL CECILIA BERRIOS FACENDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 15.978.149, de este domicilio, procediendo en este acto en mi condición de APODERADA GENARAL de la sociedad de comercio de este domicilio: ALIMENTOS BERRIOS, ALBECA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de noviembre de 1991, bajo el Nº 2, Tomo 15-A, representación que se desprende de documento poder general otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha 15-07-2005, bajo el Nº 60, Tomo 111, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, asistida por el Abogado: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, quien en lo adelante se denominará “ALBECA y/o Entidad de Trabajo”, y por la otra parte, el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.099.781, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.473, quien en lo adelante se denominará “EL-EXTRABAJADOR”. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE ALBECA
- Que en fecha 17-10-2005, contrató al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, como OPERADOR, hasta el día 30-10-2012, fecha en la cual “EL-EXTRABAJADOR” renunció.
- Que “EL-EXTRABAJADOR”, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual por la cantidad de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Once con Noventa Céntimos (Bs. 3.411,90), y/o su equivalencia diaria.
- Que “EL-EXTRABAJADOR” había recibido anticipos a cuenta de sus prestaciones sociales.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “ALBECA” con “EL-EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a esta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Noventa y Tres Mil Setecientos Veinte (Bs. 93.720,00).
II
ALEGATOS DE EL-EXTRABAJADOR.
- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como operador para “ALBECA”, desde el 17-10-2005.
- Reconoce que el día 30-10-2012, finaliza la relación de trabajo motivado a su renuncia.
- Reconoce que su salario mensual era por la cantidad de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Once con Noventa Céntimos (Bs. 3.411,90), y/o su equivalencia diaria.
- Reconoce que tiene anticipos a cuenta de prestaciones.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “ALBECA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro (Bs. 214.494,00).
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “ALBECA” y a “EL EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "ALBECA”, ni que “ALBECA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “ALBECA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00), mediante un pago total discriminado de la manera siguientes: a.- cheque por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 168.868,61), identificado con el Nº 04008165, emitido contra el Banco de Venezuela, No Endosable, de fecha 02-11-2012, a nombre de “SALAZAR JOSE”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0102-0310-41-0003418440. b.- cheque por la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Ciento Treinta y Uno con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 21.131,39), identificado con el Nº 47008164, emitido contra el Banco de Venezuela, No Endosable, de fecha 02-11-2012, a nombre de “SALAZAR JOSE”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0102-0310-41-0003418440, todo debidamente discriminado y especificado según liquidación que se anexa marcada con la letra “A”. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) Cualquier Juicio futuro; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “ALBECA” por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y rembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo, e individuales de trabajo de “ALBECA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “ALBECA”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales es la suma de Bolívares Ciento Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 102.184,61). Se deja constancia que “EL EXTRABAJADOR”, antes identificado y asistido de Abogado, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio, sin constreñimiento alguno y a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “ALBECA”, en razón de que “EL EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ROSIRIS RODRIGUEZ

EL EXTRABAJADOR Y SU
ABOGADO ASISTENTE


POR ALBECA Y SU
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA.