REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001829
PARTE ACTORA: ALEXANDER GUTIERREZ PINEDA C.I. 19.666.186
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ASOCIACION DE GANADEROS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 07 de Noviembre del año 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ALEXANDER GUTIERREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 19.666.186, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARISINIA RONDON BLANCO, IPSA N° 115.593 y por la demandada: BAR RESTAURANT ASOCIACION DE GANADEROS, C.A., representado por su apoderada judicial CAROLINA WALTHER MENDOZA, IPSA N° 48.913, QUIEN MANIFIESTA QUE LA DEMANDADA SE DENOMINA BAR RESTAURANT GANADERO, C.A.,. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 06/08/2012 fecha de egreso 16/09/2012, que se desempeñaba como MESONERO, que fue despedido injustificadamente, que solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos, que su salario fue de 840,00 adicionalmente el 10% de comisión sobre las ventas.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no fue despedido de forma injustificada., que su salario diario fue de 99,65, que su fecha de ingreso fue el 21/08/2012. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.8.826,88) para ser pagado en este acto en cheque Nº 18860356, no endosable a nombre de la parte actora, girando contra la cuenta corriente Nº 0102-0388-13-0000007485, Banco de Venezuela de fecha 6/11/2012, suministrando original y copia del instrumento cambiario.



ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene de forma voluntaria y representado a través de la procurado de Trabajadores antes descrita, quienes reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Comisiones y porcentajes, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades, Indemnizaciones por despido injustificados, salarios caídos. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR