REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001493
PARTES ACTORAS: ANTONIO DURAN
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO G&O y CONSTRUCTORA BIM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Noviembre del año 2012, siendo las 09:30 m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron por la parte actora: ANTONIO DURAN, C.I: 9.207.467, asistido por la profesional del derecho MARYELBA MATUTE, IPSA Nº 135.467, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra las empresas contra CONSORCIO G&O, quien comparece debidamente representado por su apoderado judicial GUSTAVO JOSE GUDIÑO, IPSA Nº 69.322, solo a los fines de cumplir con el llamado del tribunal a la audiencia; y por la otra demandada CONSTRUCTORA BIM, C.A., representada por el ciudadano PASCUAL OSPINO CORONADO, titular de la cedula de identidad nº 23.210.994, quien comparece asistido de profesional del derecho MILTON GONZALEZ, IPSA Nº 189.009, la Juez deja constancia que hace acto de a pesar de que existe una Presunción de admisión de hechos tal como se evidencia a los autos en el acta de inicio, su disposición es que asume que existe una deuda la va a honrar y luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha de esta empresa con los trabajadores, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA, entendiendo que la que asume la deuda de los trabajadores es la empresa Constructora BIM C.A.. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 16/09/2009, fecha de egreso 30/09/2010, por despido injustificado, que su salario diario promedio Bs. F. 83,31, que la demanda es por prestaciones sociales que se desempeñaba como Ayudante.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó el trabajador, y que no le corresponde el monto total solicitado en el libelo de demanda.


TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.50.000,00, para ser pagado en el día de hoy, directamente ante la entidad bancaria Banesco con el trabajador y su abogado.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos: Prestaciones sociales, pago de vacaciones y bono vacacional, fraccionado y las utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez que conste el pago efectivo de lo aquí acordado, en este acto se hace la devolución de las pruebas. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción..
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR