REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001444
PARTE ACTORA: ELVYS VEGAS y JOSE RUMBOS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COVECA 581 R.L. y HOLCIM (VENEZUELA) C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Noviembre del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que las partes actoras ELVYS VEGAS y JOSE RUMBOS titulares de la cedula de identidad Nº 14.692.587 y 14.443.805 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 11:46 a.m., la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de las partes demandantes, solo la comparecencia de la partes demandadas HOLCIM (VENEZUELA) C.A., representado por su apoderada judicial YDA SERRANO, IPSA N° 59.368, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. El tribunal ordena previa certificación de la secretaria de este despacho la incorporación del poder a los autos. De la incomparecencia de las partes actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTES DEMANDANTES PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR