REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002075
PARTE ACTORA: JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ PALACIOS
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta que antecede en los siguientes términos “Hoy, 23 de Noviembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.696, representada por sus apoderados judiciales BEATRIZ GRILLET ROJAS, OSWALDO PARRA, IPSA Nº 144.951 y 146.585, demanda por Prestaciones Sociales, y por la demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.., representado por su apoderado judicial MARIO DE SANTOLO, IPSA N° 88.244, quien consigna Poder notariado en original con su respectiva copia para ser certificado, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora en este acto desiste del procedimiento solo en los que respecta a lo demandado en la presente causa, reservándose las acciones ha que hubiera lugar, solicitan la homologación del presente desistimiento”. .…”. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad ejercida a través del actor, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 09:00 A.M.
LA SECRETARIA
|