REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002342
PARTE ACTORA: JOSE GIOVANNI DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el acta que antecede se dejo constancia en los siguientes términos: Hoy, 22 de Noviembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Ejecución Forzosa, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE GIOVANNI DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.713.399, asistido por la Profesional del derecho MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.148, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), representada en este acto por su apoderado judicial NELSON JOSE VILLARROEL MOGOLLON, IPSA Nº 88.192, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copias para su certificación. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada propone que por cuanto se adeuda la cantidad de Bs. F. 60.296,00; se cumpla de la siguiente forma: el pago de la cantidad de Bs. F. 25.000,00 para el viernes 30/11/2012 a las 11:00 a.m., y un segundo pago de la cantidad de Bs. F. 32.296,00 para el viernes 7/12/2012 a las 11 a.m., en este estado la parte actora acepta la forma de pago. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. El tribunal considera pertinente que los pagos se realicen ante este despacho, debiendo la parte demandada suministrar los fotostatos de los instrumentos cambiarios en cada pago. Por acta separada el tribunal homologara el presente acuerdo”. Dando cumplimiento a lo solicitado este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR