REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012- 001591
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VILLORIA
PARTE DEMANDADA: CH EXPRESS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 21 de Noviembre del año 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora: JORGE LUIS VILLORIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.274.348, quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 10:46 a.m., la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandante, solo la comparecencia de la parte demandada CH EXPRESS, C.A., representado por su apoderado judicial RAFAEL COLMENARES ZAMBRANO, IPSA N° 48.704.. De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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