REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002054
PARTE ACTORA: PEDRO OJEDA
PARTE DEMANDADA: V.E.S.M.E, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 20 de Noviembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se deja expresa constancia que tanto la parte actora PEDRO OJEDA, titular de la cédula N° 14.302.949, como la demandada V.E.S.M.E, C.A., no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en dos oportunidades por el alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202° y 153 °.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR