REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVEMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de Noviembre del año 2012
202° Y 153°

Asunto: GP02-L-2012-001526
Parte actora: CARMEN VICTORIA SANCHEZ CEDEÑO
Apoderado(s) Actor(es): JEFERSON GREGORIO RUJANO NAVARRO Y MARIA CELINA NICOLIELLO
Parte demandada: AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A.
Apoderado(s) demandado(s): HELIS RANGEL GAMERO GIL
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Hoy, QUINCE (15) de Noviembre de 2012 siendo las 11:30 am, hora establecida en el reloj del Tribual y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preeliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la COMPARECENCIA del actor de autos la ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.754.514; y sus apoderados abogados JEFERSON GREGORIO RUJANO NAVARRO Y MARIA CELINA NICOLIELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.875 y 78.514, respectivamente, por la parte demandada AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., se hizo presente el abogado HELIS RANGEL GAMERO GIL , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.080; dando así inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que la partes a través de un medio alternativo
de solución de conflicto produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada), manifiestan a el juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en pagar la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00); los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “Cheque” signado con el número 59159368, girado a favor y a la orden de la parte actora, contra la entidad CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL de fecha catorce (14) de Noviembre de 2.012. Presente como se encuentra la parte actora y su apoderado, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento por Enfermedad Ocupacional y Daño moral, y se dan por cancelados los conceptos demandados en el libelo de demanda.

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el 10 del Reglamento. Es todo conformes firman.
El Juez;

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:


LA SECRETARIA;

Abg. Dayana Tovar