REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001569
PARTE ACTORA: DOMINGO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TODO HORMIGON M.S. C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 15 de Noviembre del año 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por la parte actora DOMINGO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.653.708, debidamente asistido por los profesionales del derecho MARIA CURIEL y MARIO RAFAEL GUIRADOS, IPSA, Nº 141.052 y 141.054, respectivamente, por la parte demandada TODO HORMIGON M.S. C.A, representada por el ciudadano: MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, titular de la cedula de identidad Nº 6.216.060, en su condición de Presidente de la demandada de autos, debidamente asistido por los profesionales del derecho RONALD YBERO FLORES y FELIX PARRA, IPSA N° 152.970 y 152.944 respectivamente. La juez insta a las partes a resolver a través de formulas de resolución de conflictos y de este acto conciliatorio, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 59.000,00 y dicho pago se realizara en este acto a través de 2 instrumentos cambiarios de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito el 1ª en cheque de gerencia 01910147942500000016, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00 y un 2 cheque Nª 74600184 por la cantidad de Bs. F. 39.000,00 cuenta corriente N° 01910147992100003191, ambos a nombre de Domingo Martínez.
La parte demandada manifiesta que el monto comprende las cantidades demandadas, condenadas en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, así como los intereses moratorios y corrección monetaria, y demás conceptos pactados de mutuo acuerdo entre ambas partes, por lo que mí representada nada adeuda por estos conceptos ni por ningún otro.
Las partes dejan constancia que están de acuerdo con los montos imputados a la cantidad condenada y pagada en el presente acto, por esta razón pedimos la homologación y cierre del presente expediente, es todo.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador quien se encuentra presente, y de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques. Una vez transcurridos cinco días hábiles se ordenará el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
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