REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002359.
PARTE ACTORA: MARILIN DEL CARMEN MARTINEZ CASTILLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELECTRICAS JAIRO CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Noviembre del año 2012, siendo las 845 a.m. comparecen de forma voluntaria ante este tribunal, quienes suscriben la presente acta transaccional, MARILIN DEL CARMEN MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.320.549 y de este domicilio, asistida debidamente en este acto por el Abogado RONALD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.17.777.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.916, y el Ciudadano, MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.601.105, en su carácter de DIRECTOR, GERENTE, de la empresa REPLASTVAL, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, No. 77 TOMO 88-A, en Fecha, 27-10-2006, con última modificación en acta de asamblea de fecha 28 de Junio de 2012, quedando registrada bajo el N° 39, Tomo 125-A, asistido debidamente en este acto por la Abogada ELIA YASMIN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No. V-7.129.669 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.805, en su carácter de demandante y demandada respectivamente, convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL PROCESO JUDICIAL: LA TRABAJADORA debidamente asistida de Abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,oo), la cual es cancelada en este mismo acto, mediante cheque N° 87219323, girado contra el Banco Mercantil, a su nombre, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00. Bs.).


SEGUNDO: DE LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO OBJETO DE ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL: LA TRABAJADORA, antes identificada, demando los conceptos de:
Conceptos Adeudados Monto
Antigüedad 569,11
Intereses Sobre Prestaciones 17,13
Indemnización por Despido 569,11
Utilidades fraccionadas 569,11
Disfrute de vacaciones fraccionadas 417,35
Bono vacacional fraccionado 277,39
Salarios Caídos 7.741,50
10.160,70.

Tal como se describe en el cuadro anterior LA TRABAJADORA, demandó la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 70/100, como monto total de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, monto del cual la trabajadora ya había recibido por concepto de adelanto de prestaciones, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
TERCERO: DE LA ACEPTACIÓN DEL MONTO OFRECIDO.
LA TRABAJADORA, antes identificada, asistida de abogado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,oo) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional;
CUARTO: DE LA FINALIACIÓN DEL PROCESO.
Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, y el juez haya homologado el presente acuerdo con cualidad de cosa juzgada, en consecuencia nada quedará a deberse a La Trabajadora por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, todos estos conceptos consisten de los siguientes particulares:
Conceptos Adeudados Monto
Antigüedad 100,00.
Intereses Sobre Prestaciones 0,00.
Indemnización por Despido 600,00.
Utilidades fraccionadas 400,00.
Disfrute de vacaciones fraccionadas 200,00.
Bono vacacional fraccionado 200,00.
Salarios Caídos 2.000,00.
3.500,00.



Tal como se describe en el cuadro anterior, LA EMPRESA, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (3.500,00 Bs.), tomando en consideración el despido de la trabajadora, monto que cubre todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, con lo que LA TRABAJADORA acepta y está de acuerdo que la empresa nada le adeuda por concepto alguno derivado de la relación de trabajo incluyendo Antigüedad, Intereses Sobre prestaciones, Complemento del 108, vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Salarios Caídos, Intereses Moratorios, Bono de Alimentación, Horas Extra, Bono Nocturno, Horas Extra Nocturnas, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas, Cotizaciones a la Seguridad Social, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, dando así por terminado el presente procedimiento y cualquier otra reclamación futura que pudiera existir derivada de la relación laboral que le unió alguna vez con la demandada.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUEDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg .ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR