REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012- 001570
PARTE ACTORA: WERDYS ARCADIO MORA ARELLANO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., (SEISCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 14 de Noviembre del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por la parte actora: WERDYS ARCADIO MORA ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 4.000.141, representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA, IPSA Nº 62.064, demanda por Prestaciones Sociales, y por la demandada: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., (SEISCA), representado por su apoderada judicial EDYTH CAMACHO, IPSA N° 39.942. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 11/02/2012, fecha de egreso 11/06/2012, por despido injustificado, que su salario diario promedio Bs. F. 75,00, que la demanda es por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 5.605,84, que se desempeñaba como Oficial de Seguridad.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó el trabajador, y que no le corresponde el monto total solicitado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.4.366,00, para ser pagado en este acto en cheque librados contra el Banco Mercantil, cheque N° 49895913, a nombre del actor por la cantidad de Bs. F. 756,00 y en efectivo la cantidad de Bs. F. 3.610,00 que suman la cantidad de Bs. F. 4.366,00.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos: Prestaciones sociales, pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado y las utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios retenidos, cesta ticket.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Se ordena agregar a los autos copia del cheque, así como el poder notariado que acredita la representación de la demandada de autos. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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