REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0002268
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE BALDASARRY FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRESTIGIO APB C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZMILA VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
Hoy, primero (01) de noviembre de 2012, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ALEJANDRO JOSE BALDASARRY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.031.637, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa CORPORACION PRESTIGIO APB C.A. entidad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto del año 2011 anotada bajo el Nro. 24, Tomo 133-A,, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su Gerente de Capital Humano, Licenciada, LUZMILA COROMOTO VARGAS GUZMÁN, venezolana, titular de Cedula de Identidad Nro 8.227.477, debidamente asistida por la abogado YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 16 de junio de 2011, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Chofer.
- Que en fecha 25 de octubre de 2012, presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario básico mensual en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 3.305,00.
- Que reclama el pago de sus prestaciones sociales por un total de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 23.853,23), dentro de lo cual se incluyen los reclamos por concepto de garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Adicionalmente alega que cuando comenzó a prestar sus servicios a la Empresa, se encontraba en perfecto estado de salud, por lo que la empresa procedió a contratarlo como Chofer, sin embargo dado que en la mayoría de los casos no podía tomar descansos por la premura en el viaje y además que al cargar y descargar el camión y al bajar del mismo cargando la mercancía cuyo peso era considerable comenzó a sentir molestias y dolor inguinal bilateral recurrente lo que le causaba excesivos dolores, siendo que luego de algunas consultas me fue diagnosticada una hernia inguinal bilateral.
- Que como consecuencia de la enfermedad ocupacional que sufre ha tenido que acudir a innumerables consultas además de que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por concepto de hernioplastia inguinal bilateral y colocación de malla polipropileno y que aun y cuando la Empresa demandada cubrió este gasto y parte del tratamiento, ha tenido que comprar medicinas altamente costosas.
- Que todos estos padecimientos le ocasionaron una discapacidad parcial y permanente por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo demanda a para que CORPORACION PRESTIGIO APB C.A. le pague, o en su defecto sea condenado al pago de una indemnización por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600,00).
- Que en virtud de que fue en las labores desempeñadas para su empleador desarrollo la enfermedad ocupacional antes descrita.
- Adicionalmente reclama de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como la pacífica y reiterada jurisprudencia patria; por el sufrimiento y dolor que ha sufrido como consecuencia de las secuelas que ha traído la enfermedad ocupacional, la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Daño Moral y psicológico.
- Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos anteriormente señalados.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 16 de junio de 2011, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 25 de octubre de 2012.
- Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, ocupo el cargo de chofer, hasta la terminación de su relación laboral.
- Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario básico mensual en el último mes de prestación de servicios de Bs. 3.305,00
- Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 23.853,23),) por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, ya que el monto que legalmente le corresponde tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña marcado “A” formando parte integrante de la presente transacción, alcanza la cantidad de Bs. 19.370,26, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 65 días acumulados por Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, a la cual le fue adicionada el monto que“EL DEMANDANTE”, traía acumulado por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la Empresa hasta el 30 de abril de 2012. (ii) por concepto de intereses sobre la garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 752,35. (iii) Por concepto de bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 764,81. (iv) Por concepto de vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT la cantidad de Bs. 719,82. (v) Por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT, la cantidad de bs. 7.289,40.
- Que estas cantidades arrojan una sumatoria total de Bs 19.370,26, cantidad a la cual corresponde realizarle el descuento por Bs. 36,45 por concepto de INCES, por lo que efectivamente le corresponde recibir la cantidad de DIECIENUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.333,81).
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad de origen ocupacional adquirida con ocasión de la prestación de servicios a CORPORACION PRESTIGIO APB C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad. Cuenta igualmente con su programa de Seguridad y Salud Laboral y con toda la normativa existente sobre esta materia.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, la cantidad reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnización por daño moral y psicológico por la supuesta enfermedad de origen ocupacional contraída durante la prestación de servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y en ningún caso ha cometido hecho ilícito alguno generador de responsabilidad por daño moral y psicológico.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a CORPORACION PRESTIGIO APB C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 19.370,26, y que a esta cantidad se le hace la deducción señalada en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de de DIECIENUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.333,81), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
Seguidamente ambas partes exponen que, en lo que respecta al pago de la indemnización reclamada por concepto de enfermedad ocupacional diagnosticada como hernia inguinal bilateral, respecto de la cual “EL DEMANDANTE”, expresamente reconoce que recibió ayuda económica por parte de “LA DEMANDADA” y que esta fue quien cubrió todos los gastos que se ocasionaron con motivo de la intervención quirúrgica a la cual tuvo que ser sometido, la cual según su decir le produjo una discapacidad parcial y permanente de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral y psicológico padecido por “EL DEMANDANTE”, fijar con carácter transaccional la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.666,19) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra CORPORACION PRESTIGIO APB C.A., respecto de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
La cantidad de DIECIENUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.333,81), correspondiente a los conceptos detallados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales se paga el día de hoy de mediante cheque Nro. 66000893, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 24 de octubre de 2012, a favor de ALEJANDRO BALDASARRY y la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.666,19), correspondiente a la indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se paga el dia de hoy mediante cheque Nro. 64000910, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 25 de octubre de 2012, a favor de ALEJANDRO BALDASARRY, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEJANDRO JOSE BALDASARRY FLORES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.031.637, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LA REPRESENTANCION DE LA DEMANDADA.
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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