REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cinco (05) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001640

De una revisión del juicio de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALBERTO RAMON MEDINA contra la empresa SOTOCARS 23, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que este Tribunal en fecha 07/08/2012, ordenó un despacho saneador, a los fines de la subsanación del libelo de la demanda.
Que en fecha 22/10 de los corrientes, la abogada en ejercicio MARILYN GUDIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.440, en su carácter de apoderada judicial, procedió a consignar instrumento poder que acredita su representación, fecha en la cual comenzó a correr el lapso para subsanar el libelo de la demanda.
Se observa de las actas procesales que la parte actora no corrigió el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 07/08/12, transcurriendo los días 23 y 24, ambos inclusive, del mes de octubre a partir de la consignación del instrumento poder, por lo que es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.