REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-002490
PARTE ACTORA: ROMAN ANTONIO SILVA SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIUTMILA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. DIRECCION DE POLITICA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INCOMPETENCIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26/11/12, este Tribunal dio por recibida la presente demanda por prestaciones sociales, siendo la oportunidad para admitir la demanda, se observa del libelo de la demanda, que el reclamante prestó servicios como policía por ante la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, por lo que procedió a reclamar por ante los Tribunal del Trabajo el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la oportunidad de la terminación, por lo que este Jugado antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, resulta pertinente destacar que desde la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, la administración acudía a la figura de la contratación, como forma de ingreso a la carrera, sin el previo concurso previsto en el artículo 35 del referido texto legal, para el ejercicio de funciones, en la forma y bajo las mismas condiciones y beneficios que los funcionarios de carrera, por lo que tal circunstancia no implicaba que el contratado adquiriera la condición de funcionario de carrera.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa textualmente lo siguiente:

“Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicios de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principio de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño”.

En La Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen aplicable al funcionario publico, quien debe ingresar cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 y siguientes de la Ley antes mencionada, sin embargo, a los fines del cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados de la prestación de sus servicios se regulan en los artículos 22 y sgtes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual regula la forma de cancelación de los conceptos laborales.

En ese mismo orden de ideas, y con respecto al caso específico, el reclamante señaló haber laborado para la Gobernación del Estado Carabobo. Dirección de Política, en el cargo de policía, por lo que ostenta la cualidad de funcionario público de carrera, pasando a ser funcionaria pública estadal. En consecuencia, es forzoso para quien decide determinar que el demandante se encuentra amparado y regulados como funcionario público por la Ley del Estatuto de la Función Pública, no siendo competente este Tribunal del trabajo para conocer de la presente demanda.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: QUE NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio por prestaciones sociales, incoado por la ciudadano ROMAN ANTONIO SILVA SIERRA contra LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. DIRECCION DE POLITICA.

SEGUNDO: Se declina la competencia por ante El Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,

ABG. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LASECRETARIA., ABG. DAYANA TOVAR.