REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001938
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI
PARTE DEMANDADA: TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A., TRANSPORTE ZOLOFT, C.A. y LAMIGAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAX VALDIVIESO, RUBEN ROJAS y LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Noviembre de dos mil doce, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio PAOLO CONSONI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.575, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEREDO, en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por las demandadas TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A., representada por el ciudadano JOSE DOMINGO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.019.558, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.152, y por las entidades de trabajo TRANSPORTE ZOLOFT, C.A. y LAMIGAL, C.A., representada por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.671, en su carácter de apoderado judicial, en este estado se deja constancia que las entidades de trabajo TRANSPORTE ZOLOFT, C.A. y LAMIGAL, C.A., no tienen responsabilidad alguna con el trabajador reclamante por pago de prestaciones sociales ni cualquier otro concepto laboral derivados de la prestación de servicios, ni responsabilidad solidaria ni subsidiaria con la entidad de trabajo TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A., en consecuencia la entidad de trabajo TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A., es quien procederá a cancelar los conceptos reclamados y de ahora en adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A.”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde “EL TRABAJADOR, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 09 de abril de 2010 hasta el día 08 de junio de 2011, desempeñando el cargo de transportista, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 6.000,oo mensual. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A.”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de días domingos, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de alimentación y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por “EL TRABAJADOR”, el cual se cancelará en esta oportunidad en un cheque Nro. 41006687, del Banco Venezuela, emitido a nombre del trabajador por la cantidad anteriormente señalada. TERCERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A.” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A.” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “TRANPORTE ABRAHAN Y JAVIER C.A.” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.