REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de Noviembre de 2012
202° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001785
PARTE ACTORA: NEIREMBERG LEANDRO REINA ARRAYAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: MAXIMO RESGUARDO 2010 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA.,

ABG. DAYANA TOVAR