TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-S-2012-000520
DEMANDANTE: INVERSIONES CASIQUIARE, C. A.
OFERIDO: CARLOS ENRIQUE MOLINA CRUZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción presentada por las partes INVERSIONES CASIQUIARE, C. A., representada en este acto por la ciudadana MARIA PEREZ titular de la cédula de identidad N° 81.263.822, en su carácter de Directora de la Empresa, debidamente Representada por el Abogado LUIS ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 156.021, y por la otra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 11.361.714 Asistido por el abogado JULIO CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 162.514, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del Banco Bancaribe, Nº 55312337, por Bs. 2.361,55 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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