REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001937
PARTE ACTORA: ROGER ALEXIS LOPEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. (SESCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDYTH CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Noviembre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ROGER ALEXIS LOPEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 18.999.664, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634. También compareció por la demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. (SESCA), la abogada EDYTH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado N.° 39.942, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 19, 20 y 21 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada EDYTH CAMACHO, en nombre de la empresa demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. (SESCA), ofreció pagar al demandante ROGER ALEXIS LOPEZ GUTIERREZ, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 5.830,oo), cantidad esta que será pagada por la empresa demandada el día 14 de Diciembre de 2012 mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 9:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ROGER ALEXIS LOPEZ GUTIERREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 5.830,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADOS DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES