REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001950
PARTE ACTORA: YEINSON RODRIGUEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A INMET. C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Veintitrés ( 23 ) de Noviembre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano YEINSON RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N.° 17.397.396, asistido por el Procurador del Trabajo abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.258. También compareció por la demandada INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A INMET. C.A., los abogados LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado N.° 20.671 y 95.756, actuando como apoderados judiciales de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 11, 12, 13 y 14 del expediente. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en cuatro (4) folios y los anexos identificadas “ A y B ”. La parte demandada presento escrito de pruebas en dos (2) folios y los anexos marcados “ 1,2,3,4,5,6,7 ”. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, los abogados LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GONZALEZ, en nombre de la empresa demandada INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A INMET. C.A., ofrecieron pagar al demandante YEINSON RODRIGUEZ GARCIA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), cantidad esta que será pagada por la demandada el día 27 de Noviembre de 2012 mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano YEINSON RODRIGUEZ GARCIA, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano YEINSON RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N.° 17.397.396, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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