REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2009-002516
TRABAJADOR: TULIO JOSE TORREALBA YEPEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: ASDRUBAL NUÑEZ
EMPRESA: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: ORIANA MUÑOZ CERRADA.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2012, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, el demandante ciudadano TULIO JOSE TORREALBA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.359.545, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.111.707, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.933, condición la suya que se desprende de autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán El Demandante; y, por la otra, la abogada ORIANA MUÑOZ CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.166.261, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.382, en su condición de representante judicial de Interamericana de Cables Venezuela, S.A., (anteriormente denominada “Trasandina de Metales, TRANSMESA, S.A.”), sociedad originalmente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1.996, bajo el N° 34, Tomo 369-A-Sgdo., posteriormente modificado y trasladado su domicilio social a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 64-A, condición la suya que consta en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán La Demandada, ambas partes seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo estipulado Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio de 1.997 (publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria), cuyas normas se encontraban vigente para el momento de la interposición de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Demandante –en su decir- alega que prestó sus servicios personales como Ayudante de Producción para La Demandada desde el 01 de octubre del año 2007 para las empresas Inversiones 3001 C.A e Interamericana de Cables Venezuela S.A, hasta el 29 de agosto del año 2008, fecha, en la cual fue “despedido injustificadamente”. Asimismo señala que para el momento de la terminación de la supuesta relación laboral devengaba un salario diario de Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 39,54) o Un Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 1.186,2) mensuales. En virtud de lo anterior, El Demandante considera que La Demandada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, específicamente antigüedad articulo 108 la cantidad de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.2.520,44), vacaciones fraccionadas del periodo 2007-2008 la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.1.989,24), Utilidades fraccionadas periodo 2008 la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.3.900,48), indemnizaciones por despido injustificado la cantidad de Tres Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.3.616,81), salarios caídos la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.20.424,32), para un total de Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.33.637,89). Asimismo El Demandante alega que La Demandada adeuda demás beneficios laborales entre estos indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, retroactividad de la convención colectiva, bono de producción y beneficios de la convención colectiva Razón por la cual El Demandante introdujo por ante los Tribunales laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una demanda en contra de Inversiones 3001 C.A e Interamericana de Cables Venezuela S.A, por el Pago de Prestaciones Sociales. Segunda: La Demandada rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, La Demandada rechaza (i) la relación de trabajo, por cuanto El Demandante prestaba sus servicios personales para Inversiones 3001 C.A (ii) la fecha de ingreso, (iii) la fecha de egreso alegada por El Demandante, de igual manera difiere (iv) que haya sido despedido injustificadamente, (v) que se le adeuden las Prestaciones Sociales, específicamente antigüedad articulo 108 la cantidad de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.2.520,44), vacaciones fraccionadas del periodo 2007-2008 la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.1.989,24), Utilidades fraccionadas periodo 2008 la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.3.900,48), indemnizaciones por despido injustificado la cantidad de Tres Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.3.616,81), salarios caídos la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.20.424,32), para un total de Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.33.637,89). Asimismo El Demandante alega que La Demandada adeuda demás beneficios laborales entre estos indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, retroactividad de la convención colectiva, (vi) en definitiva, La Demandada niega que adeude cantidad alguna por concepto de costas y costos del presente juicio; indexación o corrección monetaria y cualquier otro concepto derivado de la supuesta relación laboral y que alega, El Demandante haber tenido con La Demandada. Tercera: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por El Demandante como por La Demandada y teniendo en consideración que, de un lado, La Demandada a los fines de evitar incurrir en mayores gastos por el presente proceso, ha decidido dar por concluido el presente juicio, reservándose las acciones que, por repetición de lo pagado y otros conceptos, pudiera intentar contra la sociedad de comercio Inversiones 3001, C.A.; y, de otro, que El Demandante en vista de la posición expresada por La Demandada ha decidido, igualmente, dar por concluido el presente juicio, a los fines de evitar los retrasos que, para el cobro de sus pretensiones, el mismo pudiera suponer (previo asesoramiento por parte de sus abogados); con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por El Demandante en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que La Demandada admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados.- Cuarta: Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el numero GP02-L-2009-2516 así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por El Demandante en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.17.000,00), que serán pagados mediante cheque girado contra el Banco Banesco, Nro. 21182303 por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.17.000,00), con la cláusula no endosable y a nombre de TULIO TORREALBA YEPEZ. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a El Demandante le correspondería tanto legal como convencionalmente en razón de los hechos alegados en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la supuesta relación laboral que dice El Demandante lo unió a La Demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. Quinta: El Demandante conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Cuarta del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales o indemnizaciones, que estime El Demandante le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la supuesta relación laboral que dice El Demandante lo unió a La Demandada. En el sentido expuesto, El Demandante expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a La Demandada, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de La Demandada, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que El Demandante haya podido o pueda formularle a La Demandada, específicamente antigüedad articulo 108 la cantidad de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.2.520,44), vacaciones fraccionadas del periodo 2007-2008 la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.1.989,24), Utilidades fraccionadas periodo 2008 la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.3.900,48), indemnizaciones por despido injustificado la cantidad de Tres Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.3.616,81), salarios caídos la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.20.424,32), para un total de Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.33.637,89). Asimismo El Demandante alega que La Demandada adeuda demás beneficios laborales entre estos indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, retroactividad de la convención colectiva, bono de producción y beneficios de la convención colectiva. En virtud de lo expuesto por este medio, El Demandante le otorga a La Demandada y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En éste sentido, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. Siendo ello así, El Demandante solicita el cierre de éste expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante cualquier órgano Administrativo o Judicial. Sexta: El Demandante expresamente desiste por este medio de la presente acción y del procedimiento incoado contra La Demandada e Inversiones 3001 C.A., y les otorga el más amplio finiquito, liberándolas, expresamente, de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En particular, El Demandante expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de La Demandada o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. Séptima: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito.- Octava: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDNATE

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES