REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince (15) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-2255
PARTE ACTORA: JOSE DAVID AZUAJE
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELBA YANNINA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE HEMORAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GIRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Noviembre del 2012, comparecieron voluntariamente por ante este tribunal a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, la abogada ELBA YANNINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.990, actuando como apoderada Judicial del demandnate. También compareció por la empresa demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE HEMORAL, C.A., el abogado RICARDO GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado N.° 118.385, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo Transaccional en los siguientes términos: Entre, ELBA YANNINA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 4.063.221, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.990, de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano:Jose David Azuaje, identificado con la cédula Nº 8.052.830, representación que consta según poder Autenticado; el cual consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán “El Demandante”, por una parte; y por la otra, Ricardo Girón ., Abogado en ejercicio, hábil en derecho, identificado con la cédula Nº 16.453.360, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 118.385 y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE HEMORAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 56, tomo A-7, de fecha 20 de Septiembre de 2004, modificada en fecha: 21 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo A-6; y posteriormente trasladado su domicilio social a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 62, tomo 39-A, de fecha: 16 de Mayo del 2006; Debidamente autorizado según acta de asamblea extraordinaria de fecha: 10 de septiembre de 2006, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 49, tomo 110-A, de fecha: 20 de Noviembre de 2006, representación que consta en poder autenticado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declaran que prestaron sus servicios personales para “La Empresa” desde 01/02/2011 hasta el 13/08/2012 fecha en el cual se retiro de la empresa de manera voluntaria. Igualmente señala que devengaba un salario mensual variable. Segunda: Declara “El Demandante” que se les adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización por antigüedad, antigüedad complementaria, intereses días adicionales, pago por vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago por utilidades fraccionadas, bonos post vacacional, horas extras y cesta tickets, conceptos de acuerdo al Laudo Arbitral de la rama Industrial del transporte de Carga Terrestre en escala Nacional, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto al pago de las vacaciones, bono post vacacional, horas extras y cesta tickets reclamados pues estos conceptos ya fueron debidamente cancelados y no se les adeuda nada con respecto a esos conceptos. Cuarta: “El Demandante”, suficientemente facultado y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirán la cantidad de Dieciséis Mil Veintiún Bolívares sin Céntimos (Bs.16.021,00) de parte de “La Empresa”, en un único pago que se realizara en este acto por medio de un cheque Nº 30493266 de la entidad bancaria Banesco con fecha 09 de Noviembre del 2012 . Cuarta: La Cantidad de Dieciséis Mil Veintiún Bolívares sin Céntimos (Bs.16.021,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente la apoderada judicial de “El Demandante” que su representado recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondía por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el apoderado judicial de “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a sus representados por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Las partes solicitan la homologación. El tribunal por acta separada publicará la sentencia interlocutoria correspondiente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES