REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-S-2012-000680
PARTE OFERIDA: CARLA DA SILVA
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NUVIA PERNIA
PARTE OFERENTE: UNIDAD DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS MAÑONGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS FERNANDO ALDANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS CONTRACTUALES

En horas de despacho del día de hoy 06 de Noviembre del año 2012, en presencia de la ciudadana Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, conforme a la diligencia presentada por la ciudadana Carla Da Silva, rechazando el pago consignado por la Empresa y solicitando la participación de este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a pautar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por LAS PARTES, es por lo que este Tribunal Habilita el tiempo necesario, a los fines de la celebración de la Audiencia Conciliatoria. Ahora bien, presentes por una parte la representación de la empresa Unidad de Especialidades Quirúrgicas Mañongo, C.A., el ciudadano Marcos Tulio Angulo Labrador, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.178.560, en su carácter de Director General de la prenombrada compañía, siendo ésta domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Mayo de 2010, bajo el N° 2, tomo 38-A, tal y como se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 2 de abril de 2012, debidamente registrada en fecha 1 de agosto de 2012, quedando anotada bajo el N° 26 Tomo 150-A-, facultad que se desprende de las Cláusula Décima y Cláusula Décima Segunda del referido documento constitutivo cuya copia consta en el presente expediente debidamente certificada, asistido por el abogado Luis Fernando Aldana, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.506.661 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.899, denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como LA OFERIDA, la ciudadana Carla Da Silva, quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° V-14.999.455 debidamente asistida y representada por la profesional del derecho Nuvia Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.376 referidas de manera conjunta como LAS PARTES. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad a la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y los artículo 10 y 11 de su reglamento, así como los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hecho, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA: manifiesta que LA OFERIDA inició su relación laboral en fecha 01 de abril de 2011 y culminó su relación laboral el día 30 de Julio de 2011. Que LA OFERIDA, desarrollaba sus laborales en el cargo de Gerente Administrativa. Que las labores que ejecutaba LA OFERIDA eran las siguientes: Relación de las cuentas bancarias de la compañía, emisión de cheques para la actividad continua de la compañía, conocimiento detallado de las pérdidas y gananciales mensuales, conocimiento de los activos, flujo de caja, y secretos directos y relaciones de la actividad, pago a proveedores, entre otras actividades. Declara LA EMPRESA que como consecuencia de las labores y actividades y por la naturaleza ejecutadas por LA OFERIDA en el cargo que ocupaba era considerada como una trabajadora de confianza de conformidad a la Ley Orgánica sustantiva Laboral. Alega que LA OFERIDA estaba excluida del amparo del decreto de inamovilidad laboral especial –llamada inamovilidad absoluta- de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 7914, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010. Así mismo, declara que LA OFERIDA fue despedida de manera justificada, como consecuencia a un mal ejercicio o a la falta de cumplimiento al contrato de trabajo para LA EMPRESA, así mismo considera LA EMPRESA, que los conceptos que le corresponden a LA OFERIDA con relación a su contrato laboral que culminó son los siguientes: Por vacaciones el equivalente a Bs. 445,81, por bono vacacional fraccionado el equivalente a Bs. 445,81, por utilidades fraccionadas el equivalente a Bs. 891,62; por concepto de prestación de antigüedad depositada el equivalente a Bs. 1.812,50, Bono Especial por terminación de naturaleza liberatoria de Bs. 3.742,61, dando una cantidad total de Bs. 7.485,22, de la cual le fue debidamente deducido por concepto de deducciones formales la cantidad de Bs. 4,46, teniendo como resultado la cantidad total y definitiva de Bs. 7.480,77 cantidad ésta que fue debidamente ofertada a LA OFERIDA, y que fue debidamente presentada por ante este Tribunal a los fines legales pertinentes. SEGUNDO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE OFERIDA: señala que comenzó a laborar para LA EMPRESA, en una relación laboral, de manera subordinada y dependiente bajo un contrato a tiempo indeterminado en fecha 1 de abril de 2011. Expone que ocupó el cargo de Gerente Administrativo. Señala que en fecha 29 de Julio de 2011, fue despedida de manera injustificada. Señala que como consecuencia del irrito despido y estando amparada bajo el fuero de inamovilidad laboral de conformidad al Decreto de inamovilidad laboral especial de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 7914, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010, acudió ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, siendo admitida la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de LA EMPRESA en fecha 31 de agosto de 2011. Expone que tiene un Providencia Administrativa N° 2014 de fecha 16 de julio de 2012, en la cual se ordenó el reenganche y pago de salario caídos. Señala que dicho despido nunca debió materializarse pues, considera LA OFERIDA que no existió una justa causa de conformidad al artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así es por ello que en todo caso y siendo que ante en caso de existir la terminación de la relación laboral reclama LA OFERIDA que le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, demás beneficios dejados de percibir, así como que se compute el tiempo transcurrido durante el procedimiento administrativo que fue signado bajo el N° 080-2011-01-02433, en la antigüedad y demás beneficios laborales. Señala LA OFERIDA que hasta la presente fecha no ha finalizado la relación laboral. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con sus representantes en los meses de Diciembre 2011, y Octubre de 2012, que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 45.359,51, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde el 01 de abril de 2012, hasta la presente fecha la cantidad de Bs. 15.896,45, por utilidades fraccionadas desde el 01 de abril de 2012, hasta la presente fecha Bs. 23.520,01, y la indemnización del Artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Bs. 45.359,51, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 130.135,48.
TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, de conformidad a la solicitud que de manera unilateral propiciase la parte OFERIDA por el desacuerdo y existencia de unas diferencias por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que en fecha 1 de abril de 2011 tuve inicio una relación laboral entre LAS PARTES.
2. Que LA OFERIDA, prestó sus servicios como Gerente Administrativa.
3. Que por la naturaleza de las actividades que realizaba LA OFERIDA, la misma era calificada como una trabajadora de confianza.
4. Que LA OFERIDA, no gozaba del fuero especial de inamovilidad laboral de conformidad al Decreto N° 7914, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010, y así expresamente lo reconoce en la presente transacción laboral.
5. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 30 de julio de 2011, por voluntad común entre LAS PARTES de conformidad al artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Que la Ley Laboral que reguló la relación laboral, fue la antigua Ley Orgánica del Trabajo.
7. Reconocen LAS PARTES, que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajores y Trabajores no le es aplicable al caso de marras -Ratione Temporis- pues las leyes y/o cualquier otra normativa no pueden ser aplicadas de manera retroactiva.
8. Que LA EMPRESA, puso a disposición de manera inmediata la liquidación que por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales le correspondía a LA OFERIDA, y así expresamente lo reconoce en este acto la ciudadana Carla Da Silva.
9. Que a LA OFERIDA efectivamente se le adeuda los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.
10. Declara LA OFERIDA que se ordene el cierre y archivo definitvo del expediente N° 080-2011-01-02433, y que cursa ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en contra de la empresa Unidad de Especialidades Quirúrgicas Mañongo, C.A.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo, el reglamente aplicable a LAS PARTES y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido y propiciado por LA OFERIDA ante este Tribunal de Medicación, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 75.000,00 cantidad ésta que LA OFERIDA acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 75.000,00, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: Por vacaciones fraccionadas el equivalente a Bs. 445,81, por bono vacacional fraccionado el equivalente a Bs. 445,81, por utilidades fraccionadas el equivalente a Bs. 891,62; por concepto de prestación de antigüedad depositada el equivalente a Bs. 1.812,50, Bono Especial por terminación de naturaleza liberatoria de Bs. 3.742,61, dando una cantidad total de Bs. 7.485,22, de la cual le fue debidamente deducido por concepto de deducciones formales la cantidad de Bs. 4,46, teniendo como resultado la cantidad total y definitiva de Bs. 7.480,77, cuya copia se anexa marcada con la letra “A”, cantidad que se entrega mediante cheque bancario distinguido con el N° 00004891 de fecha 31 de agosto de 2012, girado contra la cuenta bancaria N° 0108-0058-78-0100370723, del banco BBVA Banco Provincial, y la cantidad de Bs. 67.519,23 por concepto de Bono Transaccional, cuya copia se anexa marca con la letra “B”, distinguido con el N° 02600018, del Banco Nacional de Crédito, del 02 de noviembre de 2012 y girado contra la cuenta bancaria N° 0191-0186-01-2100018899 y a nombre de la oferida.
En este sentido LA OFERIDA declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA EMPRESA todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales LA OFERIDA lo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; post vacacional, fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; caja de ahorro, obsequios de productos, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle a LA OFERIDA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.
QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA OFERIDA por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA OFERIDA a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: EL EXTRABAJADOR desiste expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial. Así mismo, tal y como fuera señalado anteriormente la ciudadana Carla Da Silva titular de la cédula de identidad N° V-14.999.455, ante este Tribunal con competencia en materia laboral, desiste de manera expresa del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que cursa ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, bajo el N° 080-2011-01-02433, así como de la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa N° 2014 de fecha 16 de julio de 2012. Así mismo LA OFERIDA acepta que mediante este acuerdo queda inhabilitado para prestar testimonio en procedimiento judicial o administrativo alguno, en contra de LA EMPRESA o relacionada, así como también sea que participe directa o indirectamente, en nombre propio o de un tercero.
SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.
NOVENA: LA OFERIDA acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.
DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.
LA JUEZ



POR LA PARTE OFERENTE POR LA PARTE OFERIDA

Su abogado Asistente Su abogado Asistente


LA SECRETARIA