REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001744
Parte demandante: RUBEN ANTONIO CARRILLO , titular de la cédula de identidad número 7.665.819
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: CARLOS CASTELLANOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.746

Parte demandada:

Abogada que asiste a la parte demandada
TRANSPORTE RANCA.

Abogada: ALBERICA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.473

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEN ANTONIO CARRILLO , titular de la cédula de identidad número 7.665.819 en su carácter de demandante y representado por sus apoderado judicial CARLOS CASTELLANOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.746 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 19 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada TRANSPORTE RANCA representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 386.539 en su carácter de representante de la firma personal y asistido por la abogado ALBERICA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.473 y en este acto consigna en copia de Acta constitutiva y su debida reforma y se agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de al LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs. 4.661,20 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00003525, del Banco Provincial, de fecha 31 de mayo de 2012 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.661,20) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene un Préstamo de Bs. 2.100,00, del acervo probatorio se desprende que lo liquidaban anualmente y disfrutaba vacaciones colectivas, y le cancelaban un cesta ticket de bs. 70,00 diarios; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJDORES Y DE LAS TRABAJADORAS, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,