REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce
202º y 153°


Nº de expediente: GP02-L-2012-001988
Parte demandante: EVELYCELIS FRANCISCA YLARRETA PIÑA , titular de la cédula de identidad número 17.680.435
Procuradora que asiste a la parte demandante: Abogada: MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.117

Parte demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada


COMERCIALIZADORA 2014, C.A

Abogada: HERLYESTH CARELLI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.539

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
. ACTA
En el día de hoy veintidós (22) de noviembre de dos mil doce, y siendo las 9:00 Am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EVELYCELIS FRANCISCA YLARRETA PIÑA , titular de la cédula de identidad número 17.680.435 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.117 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada COMERCIALIZADORA 2014, C.A representada en este acto por la ciudadana ALICIA ALEJANDRINA AGELVIS REINALES, titular de la cedula de identidad N° 6.863.547 en su carácter de apoderada de la demandada según Poder que consigna en este acto en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna copia simple del Acta constitutiva de la demandada y asistida HERLYESTH CARELLI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.538; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORS acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Cesta ticket y por cumplimiento de contrato) que existió con la ex trabajadora por Bs. 20.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 88000309, del Banco Occidental de Descuento, contra la cuenta corriente N° 0116-0134-16-0008841675, de la presente fecha y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Y la Ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene una liquidación de Prestaciones Sociales por un monto de Bs. 6.401,86 de fecha 21/09/2012 y debidamente firmada y aceptada; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO , DE LAS TRABAJORAS Y DE LOS TRABAJADORES y 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LA ASISTE


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE

LA SECRETARIA,