REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-002144
PARTE ACTORA: OMAR GREGORIO RUEDA
PARTE DEMANDADA. ALIMENTOS POLAR C.A. PLANTA VALENCIA CEREALES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Con vista a la demanda de Reenganche y pago de Salarios caídos o de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano OMAR GREGORIO RUEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.524.229, en su carácter de demandante en contra de la demandada ALIMENTOS POLAR C.A. PLANTA VALENCIA CEREALES; este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 22/10/2012, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado: del Punto Primero: es decir, el actor no señalo la fundamentacion jurídica de por que solicitar un Reenganche y pago de salario caídos si la relación de trabajo termino hace mas de un año y simultáneamente reclama Prestaciones Sociales; en el Punto Tercero: no subsano si se amparo el demandante por ante el Órgano Administrativo; Punto Cuarto: por cuanto no aclaro el Punto Primero, mal puede aclarar este punto, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.


La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.


En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ