REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000587
Parte demandante: FREDDY GUSMAN TORRES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.047.878
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARITZA HURTADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.734
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A.

Abogada: HARRIET MARLIN CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.114

Motivo: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de noviembre de 2012, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante MARITZA HURTADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.734 y la demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. representada en este acto por la ciudadana LUISA CARREYO, titular de la cedula de identidad N° 14.914.879 en su carácter de Jefe de Personal de la demandada y representada por su apoderada judicial HARRIET MARLIN CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.114. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y Cláusula 81 de la Convención Colectiva 2007-2011) que existió con el ex trabajador por Bs. 17.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 22 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00) Y el trabajador manifestó en Audiencia de fecha 06 de junio del presente año que reconoce un anticipo de Prestaciones Sociales por Bs. 11.200,00, liquidación de Prestaciones Sociales 28.747,28 y un Fideicomiso de Bs. 24.492,57 y del mismo acervo probatorio se desprende dichas liquidaciones; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, 10º y 11º Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DFEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,