REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001010
Parte demandante: ARMADO MANUEL MAJZOUB CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 12.716.176
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48575
Parte Demandada:

Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:

EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A.
Abogadas: MALBIS CASTELLANOS, LIDIA GUERRA Y GEYLLER ARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 146.553, 149.933 y149.981 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de noviembre de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante FERNANDO ARRAEZ y PAOLO CONSONI inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 110.999 y 48.575 respectivamente y la demandada EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A, representada en este acto representadas por sus apoderadas judiciales MALBIS CASTELLANOS, LIDIA GUERRA Y GEYLLER ARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 146.553, 149.933 y149.981 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE acuerdan dar por terminado este proceso y la demandada en aras de precaver un litigio y evitar gastos y desgastes que acarrea todo juicio ofrece en este acto en pagarle al supuesto DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009-2010, 2010-2011 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2009-2010, 2010-2011 y fraccionado, utilidades vencidas 2009-2010, 2010-2011 y fraccionadas) que existió con el Demandante por Bs. 10.000,00 pagadero para el día 13 de Noviembre de 2012 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE antes identificados ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES exactos (Bs. 10.000,00); se deja constancia que el Demandante en Audiencia de fecha 02 de Octubre del presente año, manifestó y aclaro a este Tribunal que su relación de Trabajo fue de fecha 10 de Octubre de 2009 al 15 de Octubre de 2011, ya que sostuvo otra relación de Trabajo con otra empresa desde el 02 de Febrero de 1998 hasta el 02 de Junio 2007, según demanda GP02-L-2007-001628 que curso por ante los Tribunales del Trabajo; la demandada EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A. en este acto desconoce y niega toda relación de Trabajo que haya sostenido el Demandante con su representada, todo en virtud que no existe ningún elemento probatorio ni de hecho ni de derecho que demuestre la supuestamente Relación de Trabajo que haya tenido el demandante en el presente juicio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,