REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 06 de Noviembre de 2012
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2012-1782.
PARTE ACTORA: FREDERIS ESPINOZA MEDINA.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: LUIS GODOY.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AW SERVICE C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, 06 de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar; comparecen por ante este Tribunal el abogado LUIS GODOY RIVOLTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FREDERIS JOSE ESPINOZA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.570.320; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "EL Demandante", por una parte; y por la otra el ciudadano WILLIAM OVIOL ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.104.951; en su carácter de Director, Vice-Presidente de la parte demandada INVERSIONES AW SERVICE C.A.; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YESSICA BEBERAGGI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.356; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: EL Demandante declara que prestó sus servicios personales como CHOFER para La Demandada desde el 22 de Mayo del año 2012 hasta el 07 de agosto del año 2012, fecha en la cual EL Demandante fue despedido.- EL Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario quincenal de Bs. 1953,55; es decir Bs. 3.907,10 mensuales. Por lo que reclama se califique el despido como injustificado, y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes;
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de EL Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por La Demandante en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere con la causa de terminación de la relación de trabajo, por cuanto niega la existencia del despido alegado por El Demandante; TERCERA: EL Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2012-1782, que cursa por ante este tribunal, partiendo de lo establecido en el artículo 93 de la LOTTT en cuanto a la improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad las partes establecen que EL Demandante recibirá la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), que son pagados en este acto mediante Cheque Nro. 00002015, a nombre de FREDERIS JOSE ESPINOZA MOLINA; este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponderle por Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante el procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado. EL Demandante de acuerdo a lo establecido en el artículos 93 de la LOTTT recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más la indemnización correspondiente y adicionalmente el pago de los salarios caídos generados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada. También declara expresamente EL Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que EL Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener La Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,


YOLANDA BELIZARIO.