REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre de 2012
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-475
PARTE OFERENTE: INGENIERIA RIEBEL C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROCIO GANDICA
BENEFICIARIA: FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA CARPIO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.


Hoy, CATORCE (14)DE NOVIEMBRE DE 2012, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.977.419, asistida del abogado GABRIELA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.445 por una parte y por la otra la abogado ROCIO GANDICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.983, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferte empresa INGENIERIA RIEBEL C.A. , C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 19 de Febrero de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 8-A,quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual pueda poner fin al presente procedimiento. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, celebrando la audiencia conciliatoria, en la cual las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: ANTECEDENTES: La relación laboral entre FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ y INGENIERIA RIEBEL C.A., se inicio a través de un Contrato de Trabajo por periodo de Prueba suscrito entre las partes y con una vigencia desde 01 de Diciembre de 2009 hasta el 26 de Febrero de 2010, como Asistente. Una vez vencido este la trabajadora se retiro, pero se negó a recibir el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales que le correspondían, alegando que por estar embarazada gozaba de inamovilidad laboral especial, y procedió ampararse por ante la Inspectoria del Trabajo, declarando la Inspectoria del Trabajo a través de Providencia Administrativa de fecha 20 de Octubre del 2010 con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Dicha Providencia ordeno la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde el día de su solicitud, vale decir, desde el 5 de Abril del 2010 hasta su definitiva reincorporación, pero es el caso que dicha Providencia Administrativa no fue notificada formalmente a la empresa, tal como consta en el expediente Nro. 080-2010-01-01006 llevado por la Inspectoria del Trabajodel Estado Carabobo “Cesar Pipo Arteaga”. Ahora bien la ciudadana FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, manifestó su deseo de no reincorporase a la empresa, por lo que DESISTE DEL REENGANCHE acordado por la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo “Cesar Pipo Arteaga” a través de diligencia que anexamos a la presente acta y presento su RENUNCIA que igualmente se anexa, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y el pago adicional de los salarios caídos.
PRIMERO: FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, exige de la EMPRESA el pago de las Prestaciones Sociales (Articulo 142 LOTTT), vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos y cesta ticket, conceptos estos que según sus pretensiones ascienden a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
SEGUNDO: Por su parte INGENIERIA RIEBEL C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, no le corresponde el monto reclamado por los conceptos señalados y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y que por esos conceptos le correspondería únicamente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) TERCERO: No obstante los puntos de vistas y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real , las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Con fundamento a lo expuesto INGENIERIA RIEBEL C.A., conviene en pagarle a FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), discriminados de la siguiente manera:) Prestación de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Bs. 5.000,00 b) Vacaciones y Bono Vacacional año 2010-2011 y Fracción año 2012: Bs. 3.000,00, c) Utilidades 2.000,00, año 2010-2011 y Fracción año 2012 d) Salarios caídos y cesta ticket Bs. 40.000,00. La expresada cantidad, la recibe FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, en cheque de gerencia Nro. 00158026, por Bs. 50.000,00, emitido por el BBVA Banco Provincial, d) La cantidad de BS. 10.000,00, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada asistente de la ciudadana FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, cuyo pago se realiza conforme a instrucciones precisas de la ciudadana FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, en cheque de gerencia Nro. 00158038, emitido por el BBVA Banco Provincial, a nombre de la abogada GABRIELA CARPIO. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los expresados en esta acta, incluida la corrección monetaria. CUARTO: INGENIERIA RIEBEL C.A., con la cantidad ofrecida a FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas,, Salarios Caídos, Cesta Ticket , así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconocen que han recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, declaran que nada más queda INGENIERIA RIEBEL C.A. a deberle por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que INGENIERIA RIEBEL C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZpor la relación laboral que mantuvo con INGENIERIA RIEBEL C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ a INGENIERIA RIEBEL C.A. un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción INGENIERIA RIEBEL C.A. y FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, FRANCIS VIRGINIA GAMBOA LOPEZ se comprometen expresamente a no intentar contra INGENIERIA RIEBEL C.A. ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE OFERIDA.,




LA PARTE OFERENTE.,






LA SECRETARIA,

YOLANDA BELIZARIO.