REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002382
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS CEDEÑO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOREIBA MERCEDES DOMINGUEZ SANGRONA
PARTE DEMANDADA: GESTION ORGANIZACIONAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JEANNETTE MORRIS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de noviembre de 2012, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.021.572, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado YOREIBA MERCEDES DOMINGUEZ SANGRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.592.363 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.591, y por la otra, la empresa GESTIÓN ORGANIZACIONAL, C.A., entidad mercantil domiciliada en Valencia inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de Febrero de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 10–A en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por JEANNETTE MORRIS, venezolana, hábil en derecho, titular de cédula de identidad N° V- 3.112.370, en su condición de Administradora de la empresa, debidamente asistida por DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 28 de marzo de 2011, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 7 de noviembre de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
• Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 210,50.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 54.098,50), por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades periodo 2012-2013, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 28 de marzo de 2011 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 7 de noviembre de 2012.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñaba el cargo de Operario, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 54.098,50), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 28.714,16, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 95 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT la cantidad de Bs. 13.682,08, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de días adicionales de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal b) LOTTT, la cantidad de Bs. 299,00; (iii) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 247,71; (iv) Por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013, art. 190 LOTTT la cantidad de Bs. 966,00; (v) Por concepto de bono vacacional fraccionado 2012-2013, la cantidad de Bs. 2.415,00; (vi) por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012 calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 11.104,37.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1 de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto que le corresponde por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 28.714,16, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 9.268,24, por concepto de anticipo de prestaciones sociales solicitados por “EL DEMANDANTE” durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA” quien los reconoce en un todo conforme; (ii) la cantidad de Bs. 21,04 por concepto de retención INCE; (iii) la cantidad de Bs. 75,89, por concepto de retención FAOV, (iv) la cantidad de Bs. 6.655,25, por concepto de anticipo de utilidades 2012 lo que arroja un total a deducir de Bs. 16.020,41, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.693,75), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, días adicionales de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 28.714,16, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.693,75), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, días adicionales de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, ambas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 12.693,75, signado con el Nro. 24021799, librado contra el Banco Banesco, de fecha 9 de noviembre de 2012, a favor de PEDRO CEDEÑO y 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 29.306,95, signado con el Nro. 21021800, librado contra el Banco Banesco, de fecha 9 de noviembre de 2012, a favor de PEDRO CEDEÑO, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO PEREZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.021.572, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.



EL JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



LA DEMANDADA. ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA