JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 11 de OCTUBRE de 2012
202º y 153º

Nº de Expediente: GP02-S-2012-000623
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS SUPER S C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS
PARTE OFERIDA: CRISTIAN HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN LATUF
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano CRISTIAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 03.056.769, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.841.953, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.148, (quienes en lo sucesivo se denominaran EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció ALIMENTOS SUPER C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999 inserta bajo el nº 42 Tomo 307A-QTO, con domicilio ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarria, Parcela 07-02, representada en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, titular de la cédula de identidad n° V-14.069.054, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.400, representación que se evidencia según consta Poder Especial Laboral que corre inserto a los autos que conforman el presente expediente, (quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE EL OFERIDO
“EL OFERIDO”, establece los siguientes alegatos:

Convengo que ingrese el día veintiséis (26) de septiembre de 1985, hasta el día diecisiete (17) de septiembre de 2012, que renuncie, ocupando el cargo de MECANICO ESPECIALISTA, devengando un último salario diario Bs. 178,42, teniendo un tiempo de duración de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS .años, ONCE MESES y VEINTIUN días.
Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionados a sus formas de pagos por cuanto no fueron considerados los aumentos salariales y algunos beneficios convencionales, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), donde irían incluidos los beneficios convencionales de aumentos salariales, beneficios convencionales, bono nocturno, horas extras





diurnas y nocturnas, turno nocturno como turno mixto incidencias laborales, bono de alimentación prorrateado, ayuda de alimentación.
II

ALEGATOS DE LA OFERENTE

“LA OFERENTE”, establece los siguientes alegatos:

1. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
2. Asimismo, manifiesta “LA OFERENTE” que existen beneficios de la convención colectiva vigente y la anterior a ella aplicable a éste por su prestación efectiva de trabajo que fueron estudiados y que a los fines de evitar un litigio eventual se le ofrece al trabajador la cantidad extra de Bs. 84.374,50 lo que da un total De TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, salvo lo de trabajador activo, fijo y permanente, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000), y por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo ALIMENTOS SUPER S C.A. de conformidad con el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras Y CLÁUSULA 78 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO VIG. Por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:


ASIGNACIONES
Art. 142 de la LOTTT PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 136.225,48
CLAUSULA 78 CONV. COLECT. TRABAJ. ART. 92 LOTTT 136.225,48
BONIFICACIÓN UNICA Y ESPECIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA 168.875,00
UTILIDADES 2012 24.341,99
BONO NOCTURNO 2.500,00
BONO ALIMENTICIO PRORRATEADO 3.000,00
HORAS EXTRAS DIURNAS 1.000,00




HORAS EXTRAS NOCTURNAS 2.000,00
AYUDA DE ALIMENTACIÓN 1.000,00
TURNO MIXTO A NOCTURNO 4.000,00
INCIDENCIAS EN PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO NOCTURNO, Y OTROS. 2.000,00
BONO DE PRODUCCIÓN 353,33
TOTAL ASIGNACIONES 481.521,28
DEDUCCIONES
FIDEICOMISO EN BANCO 128.006,73
DESC. PRESTAMO ESPECIAL 1.150,00
DESC. PRESTAMO REPOSO 8.215,59
DESC. CORPORACIÓN MILENIO 1.937,80
DCTO HCM 2.088,95
APORTE INCES EMP 121,71
TOTAL DEDUCCIONES 141.520,78
TOTAL NETO A PAGAR 340.000,50


Se deja constancia que se entrega BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA CON OCASIÓN A LA RELACIÓN DE TRABAJO en la cantidad de Bs. 168.875,00 ,siendo este bono único especial una garantía para la entidad de trabajo para compensar, cubrir o formar parte de alguna deuda que se origine por cualquier circunstancia, hecho fortuito o de fuerza mayor, beneficios, que con ocasión a la relación de trabajo surjan en un futuro, incluso salarios caídos y otros, señalando claramente, que este bono único quedaría en reserva de cubrir o formar parte del pago de cualquier deuda que surja, con respecto a las prestaciones sociales, y que es el monto que anteriormente se detallo. Estos montos suman un total de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (340.000.00) Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (340.000.00), con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de DOS (02) cheques a nombre de “EL OFERIDO”, emanado del BANCO BANESCO, signado con el Nº 32303641, contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS SUPER S C.A., Nº 013403253253034034, de fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2012, por la cantidad de Bs. 255.625,50 y el segundo : emanado del BANCO BANESCO, signado con el Nº 37303642, contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS SUPER S C.A., Nº 013403253253034034, de fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2012, por la cantidad de Bs. 84.374,50 ambos por la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (340.000.00) los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y




pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.

V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa ALIMENTOS SUPER S C.A. y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, recreación, beneficios legales y convencionales, honorarios de abogados, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras , Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y las diferentes convenciones colectivas de trabajo, de igual forma conviene y acepta el bono único especial sin carácter salarial que compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura que surja por ocasión de la relación de trabajo; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Asimismo “EL OFERIDO” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA OFERENTE”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA OFERENTE” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con a los motivos detallados en este expediente y expresados en esta acta transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada.

VI
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los


artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



PARTE OFERENTE





PARTE OFERIDA




EL SECRETARIO,