REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002325
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA: FRANCYS MARLENE MORO LLOVERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLY CARRASQUEL
PARTE DEMANDADA: MIRLA MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTINNE D´AMBROSIO QUINTERO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Noviembre del año 2012, en presencia de la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la ciudadana Mirla Miranda, la abogada Ernestinne D´Ambrosio Quintero, titular de la cédula de identidad número V.-17.316.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.727, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012 anotado bajo el Nro: 21, Tomo: 282 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaria, denominada a los efectos del presente documento LA ENTIDAD, por una parte y por la otra como LA EXTRABAJADORA, la ciudadana Francys Marlene Moro Llovera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.084.675, debidamente asistida y representada por la profesional del derecho Oly Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.188 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2012-002325 llevado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender LA EXTRABAJADORA contra LA ENTIDAD y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EXTRABAJADORA: En el escrito libelar LA EXTRABAJADORA manifiesta que inició su relación laboral el día 07 de Enero del año 2002. Señala LA EXTRABAJADORA que hasta la terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de ENFERMERA A TIEMPO PARCIAL con un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes desde las 2:00p.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario variable diario de Bs. 200,00, que en fecha 30 de Marzo de 2012 fue despedida injustificadamente por la Doctora Mirla Miranda y que hasta la fecha de interposición de la demanda no le habían sido pagados sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden y que derivan de la terminación de la relación laboral. Igualmente fundamenta que tuvo un tiempo de servicio efectivo de 10 años. Es por todo lo anterior que LA EXTRABAJADORA en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos:
a.- Prestaciones Sociales desde el 7/01/2002 hasta el 30/03/2012: Bs. 33.446,55.
b.- Días Adicionales anuales de Prestación Social de Antigüedad: Bs. 7.062,71
c.- Utilidades Fraccionadas año 2012: Bs. 750,00.
d.- Indemnización de Antigüedad por causa del Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 33.166,50.
e. - Indemnización sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs.19.899,90
f.- Vacaciones no disfrutadas períodos: ENE 02/ ENE 03, ENE 03/ ENE 04, ENE 04/ ENE 05, ENE 05/ ENE 06, ENE 06/ ENE 07, ENE 07/ ENE 08, ENE 08/ ENE 09, ENE 09/ ENE 10, ENE 10/ ENE 11, y ENE 11/ ENE 12: Bs. 39.000,00.
g.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs.1.400,00.
Lo que da un total demandado por Bs. 134.799,80.
SEGUNDO: Por otro lado LA ENTIDAD tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA ENTIDAD que mantuvo una relación laboral con LA EXTRABAJADORA desde el cinco (05) de Mayo del año 2008 hasta el 30 de Marzo de 2012 fecha en la cual LA EXTRABAJADORA le manifestó a LA ENTIDAD que se fuera buscando otra enfermera ya que ella no continuaría, así mismo desempeñó el cargo de Enfermera por tarea, cuya labor consistía exclusivamente en la aplicación de quimioterapia ya que no tomaba en cuenta el tiempo sino la labor que ejecutaba, que su salario estaba constituido por el costo fijado entre las partes por cada aplicación de quimioterapia a los pacientes, siendo un salario netamente variable, siendo su último salario promedio variable diario la cantidad de Bs.107,78 y como salario integral Bs.115,26, que la aplicación de quimioterapias era en horas de las tardes a partir de las 2:00 p.m. y no todos los días de la semana, ya que LA EXTRABAJADORA presta sus servicios en un centro de salud público, sino los días fijados para las aplicaciones y que se registran en el control de consulta de los pacientes, no cumpliendo horario estricto alguno. Que se le presentó oportunamente su liquidación y esta no quiso recibirla por considerarla insuficiente.
TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que LA EXTRABAJADORA, prestó sus servicios como ENFERMERA por tarea
2. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 30 de Marzo de 2012.
3. Que se realizó el ofrecimiento oportuno de las cantidades adeudadas y debido a inconformidad con los montos LA EXTRABAJADORA se negó a recibir su liquidación.
4. Que efectivamente se le adeuda los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral y otros derechos demandados, pero no así los montos demandados.
5. Que su salario es un salario variable y atiende al precio fijado privadamente para la aplicación de cada quimioterapia.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable a LAS PARTES y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA ENTIDAD ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 50.027,89 cantidad ésta que LA EXTRABAJADORA acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 50.027,89, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: a.- Prestaciones Sociales desde el 7/01/2002 hasta el 30/03/2012 incluido el concepto de días adicionales anuales de antigüedad: Bs. 14.154,02; b.- Utilidades Fraccionadas año 2012: Bs. 404,17; c.- Indemnización de Antigüedad por causa del Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 13.831,20; d. - Indemnización sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs.6.915,60; e.- Vacaciones no disfrutadas períodos: MAY 08/ MAY 09, MAY 09/ MAY 10, MAY 10/ MAY 11: Bs.9.376,67; y f.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs.2.694,44. Adicionalmente y aun cuando no fue demandado pero a los fines conciliatorios y que integre los términos de la presente transacción se incluye el pago de los Intereses Sobre la Prestación Social de Antigüedad: Bs.2.651, 79. Lo que da una suma total y cerrada del siguiente acuerdo por Bs. 50.027,89, cantidad que es entregada en este acto por LA ENTIDAD con cheque de gerencia Número 0447676 girado contra el Banco Exterior , por la cantidad de Bs. 50.000,00 de fecha seis (06) de noviembre del año 2012 a la orden de FRANCYS MORO y en dinero en efectivo LA CANTIDAD DE Bs.27,89, para de esta manera cumplir con el presente acto y de lo cual se consigna copia del cheque firmado por LA EXTRABAJADORA en el presente expediente.
En este sentido LA EXTRABAJADORA declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA ENTIDAD todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales declarando en este acto LA EXTRABAJADORA que recibe a su entera y total satisfacción el pago que en este acto se le hace, libre de constreñimiento alguno, por ser producto del acuerdo transaccional conciliatorio, igualmente manifiesta su satisfacción con todos los pagos que le correspondieron por concepto de salario en el tiempo que duró la relación de trabajo; prestación de antigüedad; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); salario normal, salario base de utilidades, así como también sobre los beneficios legales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable. Por lo que LA ENTIDAD declara que nada más queda a deberle LA EXTRABAJADORA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.
QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA EXTRABAJADORA por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EXTRABAJADORA a LA ENTIDAD un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LA EXTRABAJADORA desiste expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial.
SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.
NOVENA: LA EXTRABAJADORA acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem.
DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
Abg.GLADYS MIJARES LUY

LA SECRETARIA

POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE