REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Noviembre del 2012
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO : GP02-L-2012-001834

PARTE ACTORA: FERNANDO ENRIQUE ROJAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.832.892 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el Abogado en ejercicio DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 125.298
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES ESPERS C.A. Ubr. Industrial Los jarales, Av. El parque, Parcela 08, Galpón No. 08 Municipio San Diego Valencia, Estado Carabobo..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18 de Septiembre del 2012 se dio por recibido el presente expediente, en fecha 20 de Septiembre del 2012 se procedió a la Admisión de la de la causa, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 23 de Octubre del 2012, el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora en la persona de su apoderado judicial, en cuya oportunidad consignó escrito de pruebas en DOS (02) folios útiles y anexos identificados A, B, C, D dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de represéntate legal, estatutario o Apoderado judicial a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 19/11/2012, por lo que procede este Juzgadora dictar la sentencia correspondiente


CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio TRANPORTES ESPERS C.A... . por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 09 de Febrero del 2010, devengando como última remuneración de Bs. 150,21 promedio diarios, hasta el 26 de Julio del 2011, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado . Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, derogada) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad de conformidad con la variación salarial de 40 días en base a Bs. 178,26 y 35 días en base a la siguiente variación salarial: Bs. 89,70, 109,87,233,22, 145,79, 132,70, 182,28, 130,24 . Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 12.249,52 Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ( Artículo 108 literal c Ley Orgánica del Trabajo, derogada) La parte actora reclama por éste concepto la cantidad de Bs. 1.553,99 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 1.553,99 Y ASÍ SE DECLARA
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACIONADAS Y SU RESPECTIVO BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO ( Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho correspondiente al periodo 2010/2011, vacaciones vencidas 15 días más correspondiente al periodo 2001 derecho fraccionado, para un total de días reclamados de 21,67 días en base al salario diario de Bs. 150,21, Siendo que la pretensión no es contraria a de derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 3.255,00 Y ASÍ SE DECLARA
BONO VACACIONAL vencido periodo 2010 y fraccionado periodo 2011 para un total de días a reclamar de 10,33 en base al salario de Bs. 150,21 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs.1.551,66 Y ASÍ SE DECLARA
CUARTO: UTILIDADES (Articulo 174 de la ley Orgánica del Trabajo derogada) Periodo diciembre 2010 la parte actora reclama 12,5 días y periodo 2011 la parte actora reclama 7,5 días para un total de 20 días en base al salario de Bs. 150,21 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs. 3.004,20 Y ASÍ SE DECLARA

QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada) La parte actora reclama 30 días en base a salario integral de Bs.158,03 45 y PREAVISO SUSTITUTIVO. ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 45 días en base a salario integral de Bs. 158,45 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.11.852,25 Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: La parte actora reclama 384,50 días en base a el 0,25 U:T por concepto del beneficio de alimentación correspondiente a 235 días del periodo 09/02/2010 al 31/12/2010 y periodo 01/01/2011 a 26/07/2011 149,50 días a razón de Bs. 19 lo que constituye el 0,25 de la unidad tributaria. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 7.305,50 Y ASI SE DECLARA.

SEPTIMO: Se ordena experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central del Venezuela en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente , para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exceptuando de dicho monto lo condenado por concepto de indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto las mismas, son de carácter sancionatorio para el patrono, por lo que no aplica sobre ellas la experticia ordenada, acogiendo quien decide el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia No. 1841 de fecha 11/11/2008. A los fines de la determinación de los de los intereses moratorios de la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir Bs. 12.249,52 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 26/07/2011 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Con respecto a los demás montos condenados susceptibles de aplicación de intereses de mora y corrección monetaria, que totalizan la cantidad de Bs. 28.899,92 los parámetros para la realización de la experticia ordenada serán los siguientes: para la determinación de los intereses moratorios de la cantidad mencionada de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir desde el 18/10/2012 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas.
Deberá el experto designado excluir los lapsos en la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano FERNANDO ALEXIS REYES SOLORZANO titular de la cédula de identidad No. 8.832.892 en contra de TRANSPORTE ESPERS C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 40.752,17) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del 2012.-

Dios y Federación


LA JUEZ.,



Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario


Abg.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El Secretario
Abg.