TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 22 de Noviembre del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002322
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO AULAR
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: ANIBAL GARRIDO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NAJA¨S EXPRESS C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de Noviembre del 2012 siendo las 10:00 A.M.. oportunidad fijada para llevar a cabo la practica de la Media de Embargo decretada en la presente, .comparecen la sede de éste Tribunal , los ciudadanos JOSE ANTONIO AULAR titular d ela cédula de identidad No. 6.365.065 parte actora en la presente causa y los abogados ANIBAL GARRIDO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.973 y por la parte demandada TRANSPORTE NAJA¨S EXPRESS C.A. comparece la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.641 representación que consta de que cursa a los autos, quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comparecieron el día de hoy y manifiestan al Tribunal haber estudiado formulas de autocomposición procesal para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa . Dándose así inicio a la audiencia, la parte actora y las representaciones judiciales de la le manifiesta a la Juez en éste acto haber llegado a la siguiente formula de conciliación: Siendo que la cantidas liquida condenada y debidamente indexada asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.37.651,45 de los cuales la demandada ejecutada ofrecer cancelar en éste ato la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) mediante cheque No. 00013555 a cargo del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la parte actora y el saldo es decir la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUREANTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.17.651,45) la cancelará el día 10 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 09:00 A.M por ante la sede del Tribunal con lo cual daría total y fiel cumplimiento a la sentencia. A lo cual la parte actora y su abogado apoderado manifestaron su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que en pro de lograr la autocomposición de las partes ambas solicitan la suspensión de la vía ejecutiva pastel el día 10 DE DICIEMBRE DEL 2012, oportunidad en la cual de no verificarse el pago acordado, se reanudará la causa en el grado e instancia que se encuentra, es decir fijar oportunidad para la practica de la Medida de Embargo ejecutivo decretada.


DEL ACUERDO

En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JOSE ANTONIO AULAR titular de la cédula de identidad No. 6.365.065 contra la demandada TRANSPORTE NAJA¨S EXPRESS C.A. condenados y acordados en la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA DEMANDADA
El Secretario.