REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil doce.
202 y 153°
SENTENCIA INTERLOCITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GPO2-S-2012-00713
PARTE OFERENTE: AUTOTECNIKA 911. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: ELBA YANNINA BRICENO DE HERRERA y /o FANNY DEL CARMEN GARCIA DE GIGLIOLI.
OFERIDO: ALEC ROY VINCENT VERYARD MONSERRATE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al Tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente relación laboral, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes: El ciudadano ALEC ROY VINVENT VERYARD MONSERRATE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.667.111, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y por la otra ATUTOTECNIKA 911 C.A., representada en este acto por sus apoderadas judiciales, ciudadanas ELBA YANNINA BRICENO DE HERRERA y FANNY DEL CARMEN GARCIA DE GIGLIOLI, inscritas en el instituto de previsión social bajo los Nos. 19.990 y 49.970, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE” y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: EL OFERIDO, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen la garantía de Prestaciones Sociales, previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y demás beneficios laborales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, articulo 197 de la ley orgánica del trabajo, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por cuanto en fecha 17 de enero de 2011, comenzó sus labores como MECANICO, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08 am hasta las 05 pm, devengando un salario mensual de Bs. 2.047,50 y en fecha 29 de Octubre de 2012, presenta su formal RENUNCIA al cargo que desempeñaba, cesando la relación laboral entre las partes. Sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales fueron ofertadas según expediente Nro. GPO2S-2012-00713, que cursa por ante este Tribunal, por cuanto nuestra representada a los fines de cumplir con el pago de las garantías de prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de dicha Ley, nuestro representado no quiere constituirse en mora, procedió ofertar ante el Tribunal Laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y siendo el pago de la oferta real en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 9.807,27), se consigno copia del cheque a nombre de ALEC ROY VERYARD y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizarse la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. Con fundamento en lo expuesto, EL OFERIDO Y OFERENTE, convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 9.807,27), monto que es ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, dicho pago se efectúa en este acto mediante un cheque, el cual está identificado con el Nro. 19036909, de la cuenta Nro. 01340220552203050921, de la cuenta BANESCO, de fecha 13 de noviembre de 2012, por un monto de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 9.807,27), a nombre del oferido: ALEC ROY VERYARD, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la relación laboral, y cualquier otra acción que se pudiera presentar en el futuro. Dicho pago en cheque es entregado Por la OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así, cualquier pago correspondiente que existió entre las partes. En virtud de lo expuesto EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir pago e indemnización alguna distinta a la aquí transada. Con el pago anterior declara el oferido que la oferente, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con ella, con el servicio que prestaba, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió y por lo tanto desiste, y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de la OFERENTE, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, y en consecuencia otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando a la OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción laboral y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley, toda vez que el oferido acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación del trabajo descritos en el escrito de la oferta real de pago presentada por la OFERENTE, HOMOLOGACION que pide sea decretada en este mismo acto, en aras de la transacción adquiere COSA JUZGADA.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Oferido, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. GLADYS MIJARES LUY.
LA PARTE OFERENTE. Y SU ABOGADO
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
Abg. YOLANDA BELISARIO.
GP02-S-2012-000713
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