REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2012-001729.
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CASTRO.
PARTE DEMANDADA: OFIPEGA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad No.3.040.582, en contra de la Sociedad de Comercio OFIPEGA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 20 al 22), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “E”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 24-09-12, (folio 11) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…E) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.928,93) por concepto de BONO VACACIONAL, indicando de forma pormenorizada a que periodo de tiempo corresponden...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el monto, sin indicar sobre que salario fue calculado el mismo y a que periodo de tiempo corresponde.
SEGUNDO: Al particular de la letra “F”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 24-09-12, (folio 11), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…F) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.1.341,79) por concepto de VACACIONES, indicando de forma pormenorizada a que periodo de tiempo corresponde., a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el monto, sin indicar sobre que salario fue calculado el mismo y a que periodo de tiempo corresponde.
TERCERO: Al particular de la letra “G”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 24-09-12, (folio 11), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…G) Debe señalar con claridad, a que concepto refiere la cantidad de (Bs1.113,86) señalada en el folio 3, así como la operación aritmética utilizada para dicho calculo, indicando igualmente de forma pormenorizada a que periodo de tiempo corresponden....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
CUARTO: A los particulares de las letras “H e I”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 24-09-12, (folio 11), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…H) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.8.472,20) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO. I) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.5.083,32)....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el monto, sin indicar sobre que salarios fueron calculados los mismos.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, este podrá ejercer -nuevamente su pretensión de forma inmediata- “a partir del día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.