REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-001642.
PARTE ACTORA: GENESIS LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA ALEJANDRA CASTILLO (Procuradora Especial del Trabajo).
PARTE DEMANDADA: 3K SOLUCIONES ELECTRICAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: EDDY DOUBRONT (Presidente).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ASCANIO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy, 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano GENESIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.22.408.744, debidamente asistido de la Abogada IRAIDA ALEJANDRA CASTILLO (Procuradora Especial del Trabajo), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.704, y por la parte demandada 3K SOLUCIONES ELECTRICAS, C.A., representada por el ciudadano EDDY DOUBRONT, titular de la cédula de identidad No.6.354.373, en su carácter de (Presidente), debidamente asistido del Abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.953. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19-06-2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE GENERAL.
- Que en fecha 13-08-2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,33).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Persiste en el despido JUSTIFICADO.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad Art.142 LOTTT, (Bs.899,85), Vacaciones Fraccionadas (Bs.66,60), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.66,60), Utilidades Fraccionadas (Bs.333,31), Indemnización por despido Art.92 LOTTT (Bs.899,85), y Salarios Caídos (Bs.2.733,67), los cuales comprenden todos los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes y con lo establecido en el articulo 92 de la LOTTT.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), mediante cheque del Banco EXTERIOR, No.2261114868, contra la cuenta corriente No.01150032351001486881, de fecha de hoy MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, a favor de la parte actora que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos derivados del presente procedimiento de estabilidad laboral (Reenganche y Pago de Salarios Caídos), los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora GENESIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.22.408.744, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, manifestando su volunta expresa de no continuar con el presente procedimiento, estando totalmente conforme los montos y conceptos que se le cancelan en la presente transacción, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el titular de la acción en el presente procedimiento de estabilidad laboral, y acreedor de la suma cancelada.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________