REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2012-000205
Ponencia: Dra. AURA CARDENAS MORALES.


En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada JESSICA ZULLYMEL GESIME OVIEDO, defensora de los ciudadanos GUSTAVO OVIEDO GONZALEZ y RICARDO ALERMO OVIEDO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 02 de Julio de 2012 mediante la cual condeno a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS, y CUATRO (0) MESES DE PRISION, al primero de ellos y al segundo a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, remitió los autos a la Corte de Apelaciones, y efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza N° 6, quien con tal carácter suscribe, dando cuenta en Sala en fecha 25 de Septiembre de 2012.


Consta en las presentes actuaciones al folio 14, escrito de Desistimiento de la apelación interpuesta presentado por la defensa. Tramitado el desistimiento por esta Sala conforme lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el 24 de Octubre de 2012, se recibe mediante auto escrito suscrito por los acusados, con certificación por parte del Director del Internado Judicial Carabobo de firma y huellas de los mencionados ciudadanos, quienes expresan lo siguiente: “ RATIFICAMOS QUE DESISTIMOS DEL RECURSO DE APELACION ejercido por nuestra defensora privada en fecha 18 de julio del año en curso, contra la decisión que dictara el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo al finalizar la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de julio del corriente año y publicada en la misma fecha, mediante la aplicación de procedimiento por admisión de los hechos… solicitamos la homologación del desistimiento del recurso de apelación…..”


En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por los acusados, de conformidad al artículo 440 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 2 de Julio de 2012 dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 2 de Julio de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por los ciudadanos GUSTAVO OVIEDO GONZALEZ y RICARDO ALERMO OVIEDO GONZALEZ y su defensa abogada JESSICA ZULLYMEL GESIME OVIEDO.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
JUEZAS


CARMEN CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA

AURA CARDENAS MORALES
Ponente


La Secretaria

Abg. Inés Rodríguez

En esta fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria