REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, se trasladó en compañía del Abogado ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.965, apoderado judicial del ciudadano JESUS MIGUEL SALINAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.582.800, es su carácter de Presidente de Libra Protección C.A., parte actora, a la sede del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la avenida Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, planta baja, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra del Condominio del Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, en la persona de su presidente ciudadano Gabriel Acuña. Una vez en el sitio indicado, siendo las dos y quince (2:15 p.m.) minutos de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana YESSENIA HERMELINDA PANTOJA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.252.013, Sub- Gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal pidió información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, las cuentas Nros. 0014077736, 0011982829 y 0011982845 (Rif: 30608236-0), a favor de la demandada, manifestó la notificada que las cuentas se encuentran activas y consignó consultas de saldos que reflejan las cantidades líquidas disponibles de cada cuenta, las cuales se ordena agregar a las actas, en tres (03) folios útiles. En este estado la parte actora expone: “Señalo para embargar las cuentas mencionadas, sobre la primera Bs. 13.000,00; la segunda Bs. 10.000,00 y de la tercera Bs. 22.500,00; que hacen un total de Bs. 45.500,00 ( CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES) Por cuanto el monto señalado para embargar no alcanza a cubrir la cantidad del decreto de Embargo; me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada, y pido se mantenga la Comisión en este Despacho, a fin de solicitar nueva oportunidad. Es todo”. En este estado, el Tribunal en nombre de República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las cantidades de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) de la cuenta N° 0014077736; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) de la cuenta N° 0011982829 y VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) de la cuenta 0011982845 y ordena la elaboración de cheques de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, los cuales serán agregados a la presente acta para su debida remisión al Tribunal de origen. Se deja constancia de haber recibido tres (03) cheques de Gerencia por las cantidades embargadas, identificados con los N° 04410978, 04410979 y 04410980, respectivamente. El Apoderado actor interviene y expone: “Solicito al Tribunal me sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo.” El Tribunal, en virtud de lo solicitado, acuerda mantener la Comisión en los archivos, y agregar los cheques de gerencia y expedir por Secretaría la copia certificada. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible. Apoderado Judicial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.655-12